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Judiciales > Flagrancia

Capital: un changarín le quiso robar a la familia que le dio trabajo

Santiago Villegas fue detenido tras intentar robar objetos personales en una casa de Capital. Había llegado ahí tras que la familia del lugar le diera el trabajo de cortar el pasto.

POR REDACCIÓN

18 de noviembre de 2024
Villegas tuvo que ser hospitalizado tras la agresión que recibió de la víctima. 

El viernes 15 de noviembre de 2024, Santiago Villegas fue detenido por intentar robar objetos personales en la casa de una familia que le había dado el trabajo de cortar el pasto, en el departamento Capital. Tras ser aprehendido por la policía, la Fiscalía dispuso la suspensión de juicio a prueba para el acusado, quien deberá cumplir con diversas condiciones por el término de un año.

Según los detalles del caso, el hecho ocurrió alrededor de las 17 horas, cuando el jefe de familia y damnificado, identificado como Rubén Torres, había contratado a Villegas y otra persona para limpiar el fondo de su casa. En un momento dado, Villegas preguntó si podía llevarse algunos juguetes que se encontraban en una habitación, lo que inicialmente fue aprobado por la pareja del dueño de casa. Sin embargo, cuando el damnificado ingresó nuevamente a la vivienda, observó a Villegas colocando una mochila negra dentro de una carretilla, tapada con césped, lo que despertó sus sospechas.

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Al confrontar a Villegas, Torres descubrió que la mochila contenía varios objetos personales del hogar, entre ellos un teléfono celular, relojes, herramientas y otros elementos de valor. Villegas intentó huir, pero fue detenido poco después por la policía, que llegó al lugar tras ser alertada por un vecino.

El fiscal a cargo del caso, Alberto Martínez, resolvió suspender el juicio a prueba por un plazo de un año, imponiendo a Villegas una serie de condiciones que incluyen la realización de 60 horas de tareas comunitarias en un periodo de cuatro meses y una reparación simbólica de $10.000, destinada a merenderos de la comunidad. Además, el acusado deberá cumplir con las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal Argentino, que incluyen la prohibición de acercarse y contactar al damnificado y su familia.

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