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Caso Lucía Rubiño: Fiscalía pide que se condene al conductor por homicidio
El Ministerio Público Fiscal recurrió la sentencia que impuso dos años en suspenso y sostiene que el hecho debe ser calificado como homicidio con dolo eventual.
El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 30 de julio de 2026 en la causa por la muerte de Lucía Rubiño. La Fiscalía cuestionó principalmente la calificación jurídica adoptada en el fallo y sostiene que los hechos que el propio juez tuvo por acreditados configuran un homicidio con dolo eventual.
El planteo apunta directamente contra la resolución dictada por el juez Jorge Toro, quien condenó al joven identificado judicialmente como N. M. J., menor de edad al momento del hecho, a dos años de prisión de cumplimiento condicional y a cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor.
La sentencia había encuadrado el caso como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Liliana Marinero, sostiene que la conducta debe ser subsumida en el artículo 79 del Código Penal, es decir, como homicidio cometido con dolo eventual.
El recurso tiene como objetivo que la Corte de Justicia de San Juan revise el fallo y revoque la decisión por considerar que existió una incorrecta aplicación de la ley penal sustantiva. La Fiscalía entiende que existe una discordancia entre las circunstancias que la propia sentencia consideró probadas y la calificación jurídica que finalmente recibió el hecho.
Según el planteo fiscal, la prueba producida durante el debate —que incluye testimonios, declaraciones incorporadas, documentación y el informe médico forense que acreditó la muerte de Lucía— debe ser valorada de manera integral al momento de determinar cuál fue la conducta penalmente atribuible al acusado.
Para el Ministerio Público, el punto central no está únicamente en la relación de causalidad entre la conducción del Renault Sandero y la muerte de la adolescente, sino fundamentalmente en el elemento subjetivo de la conducta.
La Fiscalía sostiene que las circunstancias acreditadas permiten concluir que el acusado conocía las características y las posibles consecuencias de su accionar y que, aun representándose la posibilidad de que se produjera un resultado lesivo, continuó con su conducta.
Esa es, precisamente, la base del planteo de dolo eventual: para la Fiscalía, N. M. J. se habría representado como posible la producción del resultado y, pese a ello, habría continuado con su accionar, aceptando el riesgo de que ocurriera.
Por esa razón, el Ministerio Público insiste con la calificación de homicidio con dolo eventual y mantiene el pedido de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo que había formulado durante el proceso, de acuerdo con el régimen aplicable por tratarse de un hecho cometido cuando el acusado era menor de edad.
El caso llegó a la Corte
El recurso de casación ya fue admitido y la causa se encuentra actualmente en trámite ante la Corte de Justicia de San Juan. En esta nueva instancia se corrió vista a la defensa y también a la Asesora de Menores.
La vía elegida resulta relevante debido a que el expediente tramita en el fuero Penal de la Niñez y Adolescencia, regido por la Ley 754-O y bajo un sistema procesal mixto. Por esa razón, frente a una sentencia definitiva, la herramienta recursiva utilizada es la casación y no el régimen de impugnación previsto para el sistema acusatorio por la Ley 1851-O.
Además, la fiscal Marinero formuló la correspondiente reserva de la cuestión federal, dejando preservada la posibilidad de recurrir a una instancia federal si eventualmente se cumplen los requisitos legales para hacerlo.
La discusión que ahora deberá resolver el máximo tribunal provincial será, en definitiva, una de las que atravesó todo el proceso: si la muerte de Lucía Rubiño debe ser considerada consecuencia de una conducción imprudente y culposa o si las circunstancias acreditadas permiten concluir, como sostiene la Fiscalía, que existió dolo eventual.
Cómo fue el caso que conmocionó a San Juan
La muerte de Lucía Rubiño ocurrió durante la madrugada del 15 de octubre de 2023, en el barrio Profesional de Rivadavia, luego de una reunión de jóvenes que se desarrollaba en una vivienda de la zona.
Lucía tenía 16 años y se encontraba junto a otros adolescentes cuando, durante la madrugada, se produjeron maniobras de alta velocidad y lo que fue investigado como una competencia entre vehículos en las calles del barrio. De acuerdo con la reconstrucción judicial y periodística del caso, en el episodio estuvieron involucrados un Renault Sandero y una Toyota Hilux.
Con el paso de las horas, Lucía se encontraba junto a su novio esperando que su madre la retirara cuando el Renault Sandero conducido por el entonces adolescente perdió el control, subió a la vereda y embistió a la joven contra un muro. La adolescente fue trasladada al Hospital Rawson, pero murió como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas.
Durante la investigación, el conductor del Sandero llegó a ser procesado por homicidio con dolo eventual, calificación que había sostenido la jueza María Julia Camus en 2024. Sin embargo, al dictarse la sentencia definitiva, el juez Jorge Toro descartó esa figura y lo condenó por homicidio culposo, imponiéndole dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para conducir.
Ahora, con el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal ya admitido, será la Corte de Justicia de San Juan la que deberá revisar la sentencia y resolver si mantiene la calificación de homicidio culposo o si hace lugar al planteo fiscal que sostiene que la muerte de Lucía Rubiño debe ser juzgada bajo la figura de homicidio con dolo eventual.