Judiciales > Muerte en la Comisaría 12
Caso Pichi Paredes: fiscal archiva la investigación y la querella apela
El fiscal Francisco Pizarro archivó el caso al considerarlo un suicidio. La querella exige reabrir la causa alegando graves omisiones de custodia.
La noche del 22 de abril, la Comisaría 12 de Valle Fértil fue el escenario de la muerte de Daniel Alberto «Pichi» Paredes. Tras meses de debate entre la hipótesis de suicidio y la sospecha de negligencia institucional, el fiscal Francisco Pizarro resolvió desestimar la investigación y archivar las actuaciones al concluir que no hubo delito. Para el fiscal, el hecho fue un suicidio por ahorcamiento autoinfligido, sin intervención de terceros ni responsabilidad penal —dolosa o culposa— de los policías de guardia.
Sin embargo, la querella familiar, liderada por los abogados Marcelo Sandez y Néstor Olivera, rechaza de plano el archivo y exige reabrir el caso. Sostienen que los agentes omitieron protocolos esenciales e incumplieron su deber de custodia, lo que encuadraría en homicidio culposo, abandono de persona u omisión de deberes de funcionario público.
La postura de la fiscalía
Para fundamentar el cierre, Pizarro se apoyó en pericias científicas. La autopsia, bajo el Protocolo de Minnesota, determinó asfixia mecánica por ahorcamiento autoinfligido y descartó signos de violencia externos. El examen toxicológico indicó 2,67 g/l de alcohol en sangre de la víctima (ebriedad completa), reduciendo su control de impulsos, mientras que una autopsia psicológica identificó una gran vulnerabilidad con rasgos depresivos, compatible con un suicidio impulsivo.
Respecto a los policías Jorge García y David Romero, el fiscal consideró que cumplieron con tres rondas de control en los 70 minutos de arresto, les retiraron los cordones y no la camisa —usada para colgarse— para evitar el frío. Además, estimó que omitir el examen médico de ingreso obligatorio no incidió en el desenlace.
La denuncia de la querella por omisiones
La defensa familiar considera inaceptables estos argumentos y fundamenta su apelación en graves omisiones de los uniformados. Denuncia la falta absoluta de registros de vigilancia que prueben controles reales entre las 23:55 y las 00:01 horas, lapso exacto en que ocurrió la muerte. Bajo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentan que el Estado asume una obligación reforzada con las personas bajo custodia y que un suicidio no lo exime si hubo desatención en la vigilancia.
Olivera cuestiona con dureza la falta del examen médico de ingreso que exige el Protocolo de Minnesota, rechazando que se relativice por "practicidad horaria". La querella insiste en que, dado el estado de ebriedad de 2,67 g/l, los policías debían conocer la vulnerabilidad de Paredes y redoblar su cuidado. Asimismo, invocan el artículo 34 de la Ley 1851-O para recordar que el Ministerio Público Fiscal no puede prescindir de la acción penal ante sospechas sobre funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Pruebas rechazadas y el trámite de apelación
La tensión en el expediente también se refleja en las medidas probatorias. Antes del archivo, la querella solicitó la exhumación del cuerpo, el secuestro de los celulares de los policías, pruebas de ADN y la detención de García y Romero. La fiscalía, no obstante, rechazó estos pedidos por considerarlos improcedentes.
Los deudos formalizaron el recurso de revisión para que un fiscal de jerarquía superior evalúe el dictamen de Pizarro. Este superior definirá si revoca el archivo para imputar a los efectivos o si ratifica el cese de las acciones.
Si se confirma el archivo, la querella planea convertir el caso en una acción penal privada. Esta vía legal independiente les permitiría impulsar un juicio por su cuenta, prescindiendo de la fiscalía, en busca de esclarecer las responsabilidades por la muerte ocurrida en la celda.