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Crisis hídrica en San Juan: proponen reformar leyes obsoletas de 1942 y 1978
Un informe del CIGIAA propone 15 reformas estructurales de fondo para superar las rígidas normas del siglo XX.
Un informe técnico elaborado por los especialistas Federico Sanna Baroli y Maximiliano Battistella para el Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Agua en Árido y Semiárido (Cigiaa) propone reformular por completo el marco legal e institucional de San Juan.
Bajo el título "El fin de los dogmas", los autores sostienen que la Ley de Hidráulica (13-A) de 1942 y el Código de Aguas (190-L) de 1978 impiden un aprovechamiento óptimo del recurso y promueven una parálisis operativa ante el cambio climático.
El estudio concluye con 15 lineamientos que exigen separar la administración primaria estatal del manejo secundario a cargo de usuarios autónomos, eliminar el restrictivo artículo 127 del Código de Aguas y rediseñar el Consejo de Hidráulica para dar voz a todos los sectores productivos, ambientales y comunitarios. Con esto, buscan destrabar las decisiones administrativas y asegurar tanto el derecho humano al agua como la productividad sanjuanina.
El colapso del modelo fundacional y la parálisis del Consejo
Las instituciones hídricas locales provienen de una tradición decimonónica que consolidó las "sociedades de oasis", pero ese andamiaje legal ha sufrido un progresivo vaciamiento. En 2015, la Ley 1406-A eliminó el acuerdo legislativo para nombrar al director del Departamento de Hidráulica (DH), convirtiéndolo en un fusible político débil ante cada crisis: el organismo sumó siete directores en los últimos cinco años.
A esto se suma un consejo hipertrofiado en funciones, pero poco resolutivo. Con una conformación paritaria rígida de tres regantes agrícolas y tres representantes oficiales, opera como un foro de mutuo bloqueo, excluyendo de las decisiones a sectores vitales como agua potable, industria y minería.
Juntas diezmadas y monda administrativa
Paralelamente, las Juntas Departamentales y Comisiones de Regantes sufren un vaciamiento crónico. Insertas en el Estado, carecen de autonomía y "no pueden comprar ni un candado por sí mismas".
La limpieza de canales (monda) se retrasa por lentos trámites administrativos centralizados, mientras que el voto ponderado por hectáreas resulta inconstitucional por vulnerar derechos humanos, distorsionando la representación, según marca el informe elaborado.
Las trabas de un Código de Aguas del siglo XX
Según manifiestan, el Código de Aguas de 1978 arrastra graves anacronismos: omite la planificación hidrológica, el reúso de efluentes, los caudales ecológicos y el resguardo de acuíferos.
El obstáculo más crítico, afirman, es el artículo 127, que prohíbe coeficientes diferenciales en la cuenca, imponiendo un reparto homogéneo inaplicable que impide financiar riego moderno a demanda. Por ello, regantes de Pocito y Calingasta dependen del voluntarismo del Consejo para obtener entregas invernales, infringiendo la ley.
15 propuestas para reformular la gobernanza
Frente a la inacción, los autores proponen 15 lineamientos para romper barreras dogmáticas: encomendar la administración primaria a una autoridad hídrica estatal autárquica, y la secundaria a organismos de usuarios autónomos con personería jurídica y presupuesto propio para ejecutar mondas rápidas; instituir la planificación hidrológica plurianual participativa y balances hídricos anuales ante la Legislatura; transformar el Consejo de Hidráulica en un ente de control democrático que incluya a todos los usuarios y comunidades indígenas; derogar el artículo 127 para autorizar coeficientes de riego específicos según cultivos y suelos; e integrar caudales ecológicos y zonas de resguardo acuífero.
El desarrollo productivo de San Juan exige desterrar la sacralización de leyes obsoletas. El informe de Sanna Baroli y Battistella llama a edificar nuevos consensos democráticos que dejen atrás la inacción, resguardando los derechos adquiridos, pero priorizando el derecho humano al agua y un ambiente sano para la provincia.