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Economía

Cómo acceder al beneficio de Internet Gratis de ANSES

El programa de ANSES también entrega tablets.

Por Rocío Vieiro
12 de octubre de 2022

La Administración Nacional de la Seguridad Social le otorga beneficios a miles de argentinos y argentinas. En la actualidad, se prepara para lanzar un nuevo programa que le brinde Internet gratis a sectores específicos de la sociedad.

El plan de ANSES es que jubilados y beneficiarios de AUH puedan obtener Internet de manera 100% gratuita. Para obtener el beneficio se debe tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria y está orientado a aquellas personas que no tienen la posibilidad de afrontar el gasto del servicio.

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Además, se encuentran los programadas de Conectar Igualdad y Conectando Con Vos, lanzados por el ENACOM, para que todos y todas tengan acceso a dispositivos como computadores y tablets.

Cómo tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria

La misma se tramita para obtener celulares, internet, telefonía fija y televisión por cable. Se realiza en la página de ANSES y es para quienes no pueden afrontar el gasto, pudiendo anotarse en una o más de las posibilidades que brinda el organismo.

A quien está dirigido:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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