Economía
Cómo acceder al beneficio de Internet Gratis de ANSES
Por Rocío Vieiro 12 de octubre de 2022
La Administración Nacional de la Seguridad Social le otorga beneficios a miles de argentinos y argentinas. En la actualidad, se prepara para lanzar un nuevo programa que le brinde Internet gratis a sectores específicos de la sociedad.
El plan de ANSES es que jubilados y beneficiarios de AUH puedan obtener Internet de manera 100% gratuita. Para obtener el beneficio se debe tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria y está orientado a aquellas personas que no tienen la posibilidad de afrontar el gasto del servicio.
Además, se encuentran los programadas de Conectar Igualdad y Conectando Con Vos, lanzados por el ENACOM, para que todos y todas tengan acceso a dispositivos como computadores y tablets.
Cómo tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria
La misma se tramita para obtener celulares, internet, telefonía fija y televisión por cable. Se realiza en la página de ANSES y es para quienes no pueden afrontar el gasto, pudiendo anotarse en una o más de las posibilidades que brinda el organismo.
A quien está dirigido:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).