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Provinciales > Tras la dudosa compra

¿Cómo adquiere la Iglesia Católica sanjuanina sus propiedades?

El organismo religioso ostenta la calidad de ser persona pública. 

POR REDACCIÓN

10 de agosto de 2021

El caso de la compra de una casa con un valor de $10 millones de pesos en tan solo por un millón por parte del Arzobispado de San Juan a un hombre con presunta psicosis esquizofrénica y psicoafectiva crónica planteó interrogantes en la sociedad sanjuanina. Uno de ellos fue cuándo una persona es declarada incapaz o se determina una de restricción por incapacidad y curatela. Pero otra pregunta que surgió fue de qué manera la Iglesia Católica en San Juan obtiene sus bienes inmuebles.

“Como cualquier persona normal”, fue la respuesta del abogado de la máxima institución de la Iglesia en San Juan, Rubén Lloveras. Según el representante legal, una de las formas de adquisición son las donaciones que la gente hace en su parroquia local o que se acerca por medio de terceros (por lo general sacerdotes) hasta el Arzobispado.

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“En la mayoría de los casos la gente que quiere hacer una donación se comunica con su parroquia local que tiene un allegado o sacerdote conocido. Allí los derivan a la parte administrativa y luego se realizan los procesos legales en la escribanía como corresponde”, señaló Lloveras.

En el caso de la compra que lleva la firma del obispo coadjutor, Carlos María Domínguez, no fue una donación sino una compra a “nuda propiedad”. En la denuncia judicial presentada por los hijos del vendedor, el hombre se acercó hasta el Arzobispado a mediados de diciembre y realizó la venta del inmueble que pasaría a manos del clero tras su fallecimiento, informaron fuentes. Sin embargo, los abogados de la Arquidiócesis alegaron que no advirtieron ningún tipo de enfermedad psiquiátrica y que, de comprobarse, dejarían sin efecto la venta.  

“Son dos actos jurídicos distintos. Una es una liberalidad y otra es una contraprestación. En este caso particular es una venta donde el dueño puede seguir usando su propiedad hasta su fallecimiento”, aclaró el abogado. “También los curas o parroquias, en necesidad de un espacio, pueden buscar alguna propiedad en venta y se hace el pedido en el Arzobispado. Se evalúa y se realizan los procesos administrativos necesarios”, cerró.

La iglesia Católica como persona pública

Según establece el Código Civil en su artículo 146, la Iglesia Católica tiene carácter de persona jurídica pública. Es decir, dentro y en conformidad con las leyes, la iglesia puede adquirir bienes, inmuebles y realizar aportes a la comunidad como tal, siempre y cuando sean conformes con la ley y no vulneren la libertad religiosa establecida en la constitución.

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