Publicidad

Economía > Cambios en la facturación

Con la segmentación de tarifa, y pese al descuento por zona fría, aumenta la boleta del gas en septiembre

Los aumentos serán de manera escalonada para los meses de septiembre, noviembre y enero 2023. 

POR REDACCIÓN

01 de septiembre de 2022

La segmentación de tarifas estaba destinada a los servicios de energía eléctrica y gas de todos los hogares del país, donde dependiendo de los ingresos económicos del grupo familiar, se van a realizar las actualizaciones. Si bien hasta el momento el servicio eléctrico domiciliario aún no dio a conocer su nuevo cuadro tarifario, la empresa proveedora de gas en la región de Cuyo ya anticipó cuál será el costo de la factura a partir del mes de septiembre. Pese a los aumentos, el porcentaje de descuento por pertenecer a la denominada Zona Fría continúa vigente.

Luego de la inscripción al formulario de la segmentación de tarifas de más de 33.000 sanjuaninos para poder continuar percibiendo los subsidios en las facturas de luz y gas, este miércoles mediante Boletín Oficial se dio a conocer cuáles serán los nuevos costos en las boletas del servicio de gas en toda la provincia. 

Publicidad

Es importante destacar que este nuevo cuadro tarifario estará dividido en tres niveles y que el valor de la nueva factura dependerá de las zonas consideradas residenciales y de la ubicación de aquellos departamentos contemplados en la Ley de Zona Fría. Según el sitio oficial de la empresa Ecogas, encargada de la distribución del servicio en la provincia, se trata de 9 de Julio, Albardón, Capital, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia y Santa Lucía. La distribución de niveles está dada entre aquellos que pagarán el total del servicio y los que contarán con descuentos del 30% y 50%. 

Según lo anunciado, el nuevo valor de las facturas comenzó a regir a partir del 31 de agosto, teniendo impacto en el mes de septiembre. Dentro de cada uno de los tres niveles se encuentra una subdivisión de categorías dependiendo de la zona residencial que se trate. Los usuarios deberán revisar las facturas que llegan al domicilio para saber a cuál pertenecen. 

En el caso de los usuarios que deban pagar la totalidad del servicio, con el próximo aumento los valores irán desde los $464 hasta los $2.089. Si la persona está contemplada dentro de los departamentos considerados fríos, existe en primer lugar un descuento del 30% sobre el total, por lo que el costo de las nuevas facturas oscilará entre los $325 y los $1.460. Por último, están aquellos que solo pagarán la mitad del total del servicio. Para ellos, el valor de la boleta de gas estará comprendido entre los $232 a los $1.044. 

Es importante destacar que este valores mencionados no son fijos. Dependiendo del consumo de casa domicilio y de la categoría a la que se pertenezca, el costo del m³ excedido estará comprendido entre los $20 y $10. 

Publicidad

Finalmente, para los próximos aumentos anunciados para el mes de octubre y diciembre, los costos mencionados en la factura para los diferentes niveles no sufrirá modificaciones. Lo que sí se verá afectado será el costo de m³ excedido. En el caso del mes de octubre, la variación irá de los $26 a los $13 y para fin de año, de $33 a $17. 

Personas incluidas en el 50%

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Publicidad
Más Leídas
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS