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Condenaron a cuatro periodistas en Formosa por una cobertura
Un juez de Formosa les impuso cinco días de arresto, sustituibles por una multa de $282.550. Fopea cuestionó la sentencia.
POR REDACCIÓN
La Justicia de Formosa condenó a cuatro integrantes de un equipo periodístico a cinco días de arresto por una cobertura realizada en una comunidad originaria de Las Lomitas. La pena puede ser reemplazada por una multa de $282.550 para cada uno de los trabajadores de prensa. La resolución generó cuestionamientos de organizaciones periodísticas.
La decisión fue tomada por el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas y lleva la firma del juez Omar Padilla. Los condenados son la periodista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Martín Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Federico Corbalán.
El magistrado consideró que los cuatro infringieron el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, una normativa vinculada con el inicio de actividades sin cumplir determinados requisitos previos.
El hecho que dio origen al expediente ocurrió en septiembre de 2025. El equipo había viajado a Las Lomitas para realizar entrevistas y filmaciones en las comunidades nivaclé de San José y El Algarrobal, como parte de un trabajo periodístico sobre la situación de las comunidades originarias.
Durante la cobertura mantuvieron encuentros con habitantes del lugar y realizaron entrevistas que posteriormente fueron utilizadas en un documental. Días después se presentó una denuncia contra los trabajadores de prensa, a quienes se acusó de alterar el orden público y de permanecer en la comunidad pese a que presuntamente se les había pedido que se retiraran. Los periodistas negaron esas acusaciones y sostuvieron que tenían autorización para desarrollar su trabajo.
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) cuestionó el procedimiento y la sentencia. Según la organización, durante aquella jornada el equipo denunció seguimientos de vehículos sin identificación, vigilancia, una interceptación policial en la ruta y una retención de aproximadamente dos horas.
FOPEA también objetó que entre los argumentos del fallo aparecieran referencias a la falta de acreditación de una matrícula profesional o de vínculos laborales en la provincia. La entidad sostuvo que el ejercicio del periodismo en Argentina no está condicionado a la presentación de un carnet profesional.
El juzgado, en tanto, absolvió a los cuatro trabajadores de otra acusación relacionada con presuntas provocaciones o gritos debido a la falta de pruebas suficientes. Sin embargo, mantuvo la condena por la infracción al artículo 73.
La resolución permite sustituir los cinco días de arresto por el pago de una multa individual de $282.550. Tanto Fopea como la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresaron su rechazo al fallo y plantearon cuestionamientos relacionados con la libertad de expresión y las condiciones para ejercer la actividad periodística.