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Judiciales > Justicia

Condenaron a un sanjuanino por cargar contra otro en un comentario en Facebook

Se resolvió en el Juzgado de Paz de Valle Fértil.

30 de julio de 2020

Un posteo en Facebook. Un comentario de un usuario sobre el tema y una respuesta de quien posteo primero. Hasta ahí nada fuera de lo normal en redes sociales, pero el hecho cobra relevancia porque la respuesta del usuario a quien le comentó la foto fue entendida como una agresión y la Justicia resolvió condenar al autor del comentario.

Ocurrió en Valle Fértil el pasado 25 de marzo, donde una persona identificada por sus iniciales M.A había publicado en la red social Facebook un comentario criticando la suba de precios de algunos productos de la canasta básica familiar.

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Otra persona le respondió que debería sacar foto y realizar un reclamo en Defensa al Consumidor. Ante esta respuesta, M.A. apuntó contra el autor de dicho comentario y le escribió: "Vos antes de criticar tendrías que pagar la cuenta que debés y luego criticar, caradura".

Entendiendo la persona C.S.A.E (las iniciales que figuran en el expediente contravencional) que fue difamada, es que decidió radicar una denuncia en la comisaría departamental. 

Luego de la investigación judicial y toma de testimonios, el juez de Paz de Valle Fértil, Adrián Cuevas, resolvió condenar a M.A. por haber infringido el artículo 113, inciso C, de la ley 941-R. 

Esta persona pagó una multa de 500 Jus, lo que equivale a $5.000, además de tener que realizar trabajos de utilidad pública en la Parroquia San Agustín y de Nuestra Señora del Rosario, 8 horas semanales durante 30 días.

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En diálogo con DIARIO HUARPE, el juez Cuevas comentó que "en este departamento se dan estas intervenciones por este tipo de situaciones en WhatsApp y en Facebook, por mal uso de las redes sociales".

El juez de Paz de Valle Fértil, Adrián Cuevas.

"La persona que sea víctima puede hacer la denuncia en la Policía, en este caso la comisaría departamental, y acompañar con pruebas, en este caso capturas de pantalla de Facebook o WhatsApp", explicó Cuevas.

Cabe recordar que en el 2018, el mismo juez de Paz condenó a una ciudadana de apellido González Godoy por los artículos artículo 108 y 109 de la Ley 941 del Código de Faltas (discriminación y hostigamiento, maltrato, amenazas) mediante el uso del celular a través de mensajes electrónicos vía WhatsApp.

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