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Daño y recuperación: las razones detrás de la multa millonaria en la Pampa de El Leoncito

Deberán pagar más de $8,6 millones entre ambos. El informe oficial estimó que el área afectada podría tardar hasta 80 años en recuperarse.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
La razón detrás de la multa más alta por daño al patrimonio natural en San Juan. FOTO: Imagen ilustrativa

La Justicia de San Juan condenó al conductor de una camioneta y a otro hombre que intervino posteriormente a pagar una multa equivalente a 16 sueldos de la Administración Pública por el daño ocasionado al patrimonio natural en la Pampa del Leoncito, en Calingasta. La sentencia también autorizó la extracción del vehículo del lugar y estableció un plazo de cinco días para presentar una eventual apelación.

Según explicó el juez de Paz de Calingasta, Andrés Troche, en Radio Sarmiento, la resolución fue dictada el viernes y alcanzó a los dos involucrados en el hecho. La sanción económica asciende a aproximadamente $4.300.000 para cada uno, por lo que el monto conjunto supera los $8.600.000.

La condena por daño al patrimonio natural

La sanción fue aplicada en el marco del artículo 30 de la Ley 571-F, correspondiente al Régimen de Protección del Patrimonio Natural de la provincia. La normativa contempla este tipo de multas cuando se produce un daño sobre bienes integrantes del patrimonio natural.

Troche explicó que para determinar el monto de la sanción se tuvieron en cuenta distintos factores, entre ellos la conducta de los involucrados, sus antecedentes, las características y magnitud del daño y las circunstancias particulares en las que ocurrió el hecho.

El magistrado remarcó que se trata de la multa más alta aplicada hasta el momento en este tipo de casos, aunque aclaró que no constituye el máximo que permite establecer la legislación.

“No es la pena más alta que prevé la norma”, explicó Troche, aunque señaló que en este caso el monto fue determinado considerando “la magnitud del daño” y “la extensión del mismo”.

El informe que determinó la magnitud del daño

Uno de los elementos considerados durante el proceso fue un informe elaborado por la Dirección de Patrimonio, que estableció la existencia y magnitud del daño producido en el área.

De acuerdo con la explicación del juez, el estudio también contempló las características ambientales del lugar, como la climatología, las lluvias, el viento y las condiciones del suelo, para estimar el tiempo necesario para su recuperación.

El informe determinó que la recuperación del sector afectado podría demandar entre 75 y 80 años, una estimación que fue considerada al momento de establecer la sanción económica. El dato fue utilizado para dimensionar el impacto de una intervención sobre un espacio natural cuya recuperación no puede producirse en el corto plazo.

La defensa del desconocimiento de la prohibición

Durante el proceso, los involucrados habrían planteado como argumento que desconocían que no podían ingresar con el vehículo al sector afectado y señalaron que no habían observado cartelería que les impidiera hacerlo.

Sin embargo, el juez descartó que ese argumento resultara suficiente para eximirlos de responsabilidad. Troche explicó que la zona cuenta con señalización y múltiples accesos, por lo que consideró que no resulta posible colocar carteles en todo el perímetro del área.

Además, señaló que la presencia de agua constituía una circunstancia que impedía realizar la actividad y que, pese a ello, los involucrados avanzaron con la conducta que provocó el daño.

Qué pasará con la multa y la camioneta

La sentencia todavía no se encuentra firme. Los condenados cuentan con un plazo de cinco días para apelar la resolución. Una vez que quede firme, comenzará la etapa correspondiente al pago de las multas.

La resolución también autorizó la extracción de la camioneta involucrada, una de las medidas adoptadas por la Justicia en relación con el vehículo que quedó en el área natural.

En cuanto al destino del dinero, Troche explicó que la Ley 571-F establece una afectación específica de estos recursos a una cuenta vinculada al Ministerio de Turismo y la Dirección de Patrimonio, dentro del régimen de protección del patrimonio natural. Esto permitirá que los fondos queden vinculados a las políticas de conservación y protección de estos espacios, de acuerdo con lo establecido por la normativa provincial.

Un antecedente para futuros casos

La resolución también podría constituir un antecedente para futuras infracciones contra el patrimonio natural de San Juan. El juez señaló que la magnitud de las sanciones deberá determinarse en función de las características y gravedad de cada hecho.

En este caso, el informe técnico sobre el daño y el prolongado período estimado para la recuperación del área fueron elementos centrales para establecer una multa que, entre ambos condenados, supera los $8,6 millones.

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