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Declararon inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la derogación, pero la Corte Suprema revocó ese fallo por falta de legitimación.
POR REDACCIÓN
La derogación de la Ley de Tierras Rurales fue declarada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata, pero ese pronunciamiento terminó siendo revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal consideró que la entidad que impulsó la demanda no tenía legitimación para promover ese reclamo y evitó pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma que eliminó el régimen.
La decisión de la Corte fue adoptada este martes y puso el foco en una cuestión procesal. Según el tribunal, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara una intervención judicial sobre un supuesto derecho de incidencia colectiva.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, los jueces señalaron que la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo impedía considerar configurado el requisito constitucional necesario para avanzar con la demanda.
La Corte también cuestionó la actuación de tribunales inferiores que, según sostuvo, reconocieron legitimaciones que se encuentran alejadas de los requisitos establecidos por la Constitución y por la propia jurisprudencia del máximo tribunal.
Pese a revocar el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, la Corte dejó una aclaración central: su decisión no implica avalar la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
“Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, sostuvo el tribunal al delimitar el alcance de su resolución.
De esta manera, la Corte no resolvió el debate de fondo sobre la eliminación de la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El origen del conflicto
La disputa judicial comenzó después de que el Gobierno nacional derogara, en diciembre de 2023, la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó entonces una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto.
Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no estaba legitimado para impulsar la demanda.
La Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión, reconoció la legitimación de la organización y declaró inconstitucional el artículo del DNU que había derogado la Ley de Tierras.
Ese pronunciamiento fue apelado y finalmente llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal ahora lo dejó sin efecto, pero sin resolver si la derogación dispuesta por el Gobierno es compatible o no con la Constitución Nacional.
Así, el debate de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 quedó fuera de la sentencia de la Corte y continúa sin una definición del máximo tribunal sobre esa cuestión.