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Deudas de tarjetas y billeteras virtuales: cuándo pueden embargar el sueldo
Antes del embargo debe existir un proceso judicial. Las llamadas, mensajes e intimaciones de cobranzas no habilitan una retención.
POR REDACCIÓN
El atraso en el pago de una tarjeta de crédito, un préstamo o una deuda contraída a través de una billetera virtual puede generar preocupación entre los deudores, especialmente ante el temor de que una parte del sueldo sea retenida. Sin embargo, un banco, una financiera o un estudio de cobranzas no puede embargar directamente el salario.
Para que exista un embargo de sueldo debe iniciarse un proceso judicial y un juez debe disponer la medida. Recién después de recibir la orden correspondiente, el empleador puede comenzar a retener el porcentaje establecido y depositarlo en la cuenta del expediente.
Por lo tanto, los llamados telefónicos, mensajes de WhatsApp o intimaciones de estudios de cobranzas no equivalen por sí mismos a un embargo judicial.
Qué porcentaje del sueldo pueden embargar
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y el Decreto 484/87 establecen límites para proteger una parte de los ingresos del trabajador.
Según la información difundida sobre la normativa vigente, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) constituye la referencia para determinar cuánto puede retenerse.
Las principales pautas son:
- Si el salario no supera un SMVM, esa porción resulta inembargable.
- Si la remuneración no supera dos SMVM, puede embargarse hasta el 10% del monto que exceda un SMVM.
- Si el salario supera dos SMVM, puede embargarse hasta el 20% del excedente.
El cálculo se realiza sobre la remuneración correspondiente, considerando los descuentos de ley. La protección también alcanza al salario depositado en una cuenta sueldo, por lo que el embargo no implica que automáticamente pueda retenerse todo el dinero existente en la cuenta.
La principal excepción corresponde a las deudas por alimentos, donde el juez puede establecer porcentajes superiores debido a la naturaleza de la obligación.
Qué ocurre antes de llegar a un embargo
El embargo constituye una instancia posterior al incumplimiento. Habitualmente, antes de iniciar una demanda, las entidades financieras realizan gestiones de cobranza y pueden ofrecer alternativas de refinanciación.
Si la mora continúa, la deuda puede ser derivada o vendida a empresas o estudios especializados en recupero de créditos. En caso de que el acreedor decida avanzar judicialmente, puede iniciar una demanda y solicitar medidas cautelares, entre ellas el embargo, según corresponda.
Por eso, tener una deuda vencida no significa que el sueldo vaya a ser embargado inmediatamente.
El impacto en el historial crediticio
Una de las consecuencias que puede aparecer mucho antes que un embargo es el deterioro del historial financiero del deudor.
Los incumplimientos pueden quedar registrados en bases de información crediticia y afectar la posibilidad de acceder a nuevos préstamos, tarjetas y otros productos financieros.
La Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) permite consultar las financiaciones informadas por las entidades financieras. El Veraz, en tanto, reúne información más amplia sobre el comportamiento crediticio.
Las situaciones de mora pueden variar según el tiempo transcurrido y la entidad que informa la deuda. Una demora prolongada puede dificultar el acceso a financiamiento y aumentar el costo de futuros créditos.
¿Las deudas prescriben?
La prescripción de una deuda depende del tipo de obligación y de las circunstancias particulares del caso. En el caso de las deudas por tarjeta de crédito, existen plazos legales específicos, pero no significa que simplemente transcurrido determinado tiempo la obligación desaparezca automáticamente.
El inicio de una acción judicial u otras circunstancias pueden afectar el cómputo de los plazos. Por este motivo, ante una deuda antigua es recomendable consultar la situación concreta antes de realizar pagos o asumir compromisos.
Qué hacer ante una intimación o un embargo
Si una persona recibe una notificación judicial relacionada con una deuda, debe revisar cuidadosamente la documentación. Entre las principales recomendaciones se encuentran:
- Verificar si se trata efectivamente de una notificación judicial, identificando juzgado y número de expediente.
- Comprobar el origen y monto de la deuda reclamada.
- Consultar los plazos legales aplicables, especialmente si se trata de una deuda antigua.
- Buscar asesoramiento jurídico o de defensa del consumidor antes de tomar decisiones.
- Si ya existe un embargo, controlar el recibo de sueldo para verificar que la retención respete los límites legales.
- Evaluar una negociación con el acreedor, ya que un acuerdo de pago puede permitir modificar las condiciones del reclamo y, según el caso, solicitar el levantamiento de la medida.
- La recomendación ante una deuda que comienza a atrasarse
El punto central es actuar antes de que el incumplimiento llegue a una instancia judicial. Contactar a la entidad acreedora, solicitar alternativas de refinanciación y conocer el estado real de las obligaciones puede abrir más posibilidades de negociación.