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Política > Actividad legislativa

Diputados aprobó la modernización de los honorarios de abogados de San Juan

La Cámara de Diputados de San Juan abrogó la Ley 56-O y dispuso un nuevo cuerpo de normas que atan los honorarios de los abogados a los sueldos de los jueces.

21 de septiembre de 2023
La votación fue por unanimidad. Foto: Diario Huarpe. 

Por unanimidad, la Cámara de Diputados de San Juan abrogó la Ley 56-O y dispuso un nuevo cuerpo de normas que moderniza el régimen de honorarios de los abogados locales. La ley sustituye a la normativa que data de 1959 y plantea cambios clave, como la creación de la UMA (Unidad Mínima Alimentaria) para el pago de las retribuciones de los procesos sin contenido económico, como por ejemplo los divorcios. Además, esta medida se actualizará conforme crezcan los salarios de los jueces de primera instancia.

La UMA actualmente está valuada en $20.000, pero se actualizará conforme a los sueldos de los jueces de primera instancia. En definitiva, crecerán según la dinámica de pagos de los estatales en San Juan, dado que donde los aumentos se llevan adelante de la misma manera en los sueldos de todos los trabajadores del Estado, inclusive los del Poder Judicial, también impactará en los honorarios que reciban los abogados.

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La ley deja planteada cuántas unidades se deberá pagar por la representación de cada proceso sin contenido económico. Por ejemplo, los divorcios están valuados en 20 UMA. Esto permite que los jueces no tengan potestad sobre la decisión del pago a los profesionales.

En el caso de los juicios con contenido económico, como las indemnizaciones o aquellos que se relacionan con escrituración de inmuebles, se seguirán rigiendo con porcentajes de la base regulatoria.

Otras modificaciones

  • Carácter oneroso de la actividad profesional.
  • Carácter alimentario de los honorarios de los abogados.
  • La inembargabilidad de los honorarios que no superen la suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • La obligación de los jueces de no dar por concluido el proceso judicial si no hay cancelación de los honorarios profesionales.
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