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Provinciales > Nuevas disposiciones

El Gobierno provincial anunció nuevas restricciones para prevenir el Covid-19

Quedan prohibidas las reuniones sociales, limitan encuentros familiares y adelantan el cierre de locales de comida, entre otras medidas.

POR REDACCIÓN

01 de mayo de 2021

Horas después de que el presidente Alberto Fernández anunciará la implementación de nuevas restricciones para evitar el avance del coronavirus, el gobernador Sergio Uñac firmó la normativa que establece una serie de restricciones a nivel local. 

Durante los primeros minutos del sábado 1 de mayo, Día del Trabajador, el Gobierno local anunció que San Juan adherirá al decreto nacional y emitirá una norma provincial con el fin de priorizar acciones dirigidas a salvaguardar la salud de la población.

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Las autoridades aclararon que las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial entrarán en vigencia a partir de las 0 horas del lunes 3 mayo de 2021 y se extenderán hasta el 21 de mayo.

En el mismo comunicado el Gobierno local anunció que, de acuerdo a las estadísticas oficiales y a la categorización realizada por el gabinete nacional, San Juan se encuentra en términos generales en Zona de Alto Riesgo. Para llegar a esta determinación se han contemplando los indicadores de razón, incidencia y porcentaje de ocupación de camas críticas,

El Gobierno provincial articulará con los municipios y los demás poderes de Estado el estricto control del cumplimiento de las nuevas medidas y protocolos. 

Las medidas

1. Educación: Continuidad de clases bajo la actual modalidad de presencialidad cuidada, tal cual se ha venido desarrollando hasta la actualidad.

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2. Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares.

3. Reuniones familiares: Las reuniones familiares solo pueden ser de hasta 10 personas en espacios abiertos.

4. Circulación nocturna: Se prohíbe la circulación de personal no esencial entre las 1 y las 6 horas de la mañana durante todos los días de la semana.

5. Establecimientos gastronómicos: El horario de funcionamiento de los locales gastronómicos se establece hasta las 0 horas todos los días de la semana.

6. Factor de ocupación: Se establece un aforo máximo del 30 %, en relación con la capacidad habilitada, en todos los espacios cerrados, con la debida ventilación y espacios abiertos, para actividades religiosas, culturales y recreacionales como cines, teatros, centros culturales y gimnasios.

7. Eventos gastronómicos: Con participación artística podrán desarrollarse con un factor máximo de ocupación del 30% o un tope máximo de 90 personas, el que sea menor.

8. Administración pública: Con el objetivo de descomprimir horarios picos de circulación de personas y uso del transporte público de pasajeros, se dispone que el horario de atención en la administración pública se extienda desde las 8,30 hasta las 19 horas, facultando a cada repartición la modalidad de trabajo en burbujas y modalidad teletrabajo.

9. Espacios públicos: Se dispone la prohibición en parques, plazas y espacios públicos provinciales y municipales de acampe, práctica deportiva y recreativa, permitiendo solo la circulación con uso de barbijo y distanciamiento.

10. Eventos y actividades deportivas: Se suspenden eventos deportivos de carácter provincial y nacional, cuyo desarrollo implique el traslado de o hacia la provincia de San Juan. Las únicas excepciones son eventos de fútbol de AFA 1ra División y Torneo Nacional A, Liga Nacional de Básquet, integrantes de Selección Argentina y participantes de categorías nacionales de automovilismo.

Se suspenden todas las actividades de entrenamiento y competencias de deportes federados. Todos los deportes y programas deportivos en los municipios también suspenden sus actividades.

Además queda suspendida la práctica recreativa de deportes donde participen más de 10 personas.

Continúan funcionando actividades deportivas comerciales, ajustando controles y protocolos: canchas de fútbol 5, canchas de pádel, piletas de natación, gimnasios, clubes sociales con cierre de canchas y límite de personas, deportes al aire libre, deportistas de alto rendimiento.

11. Transporte público: Será obligatorio para el transporte público de pasajeros el cumplimiento de las medidas de ocupación de unidades, el máximo de ocupación es la capacidad completa de pasajeros sentados y 10 pasajeros parados; y ventilación de las unidades, debiendo tener ventanillas abiertas y de forma cruzada, por lo menos 4 por un espacio de 10 cm, cada una de manera permanente.

12. Prácticas quirúrgicas: La atención sanitaria en especialidades clínicas y quirúrgica priorizará patologías urgentes y emergentes, prácticas ambulatorias y practicas quirúrgicas cuyo posoperatorio no requiera más de 24 horas de internación.

13. Actividades masivas: Continúan suspendidas las actividades masivas incluyendo espectáculos y reuniones sociales. También se suspenden los viajes grupales de todo tipo.

14. Personas en situación de mayor riesgo: Continúa la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus normas complementarias, modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

15. Cumplimiento de protocolos: Fortalecer el control del estricto cumplimiento de los protocolos de actividades y recomendaciones e instrucciones del Comité COVID-19 San Juan, debiéndose atender las siguientes reglas de conducta personal:

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros.

Utilizar barbijo en espacios compartidos de manera correcta y permanente.

Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

Higienizarse asiduamente las manos y usar alcohol.

Toser o estornudar en el pliegue del codo.

Evitar aglomeraciones.

Evitar espacios cerrados sin ventilación.

Cumplir el aislamiento de los casos positivos y contactos estrechos.

 

 

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