Publicidad

El Cronista > ECONOMÍA Y POLÍTICA

El Gobierno modificó aranceles a la exportación de productos de las economías regionales

Son productos que cuentan con una alta demanda internacional y con una tendencia creciente, sobre todo, en el caso de las frutas frescas, las hortalizas, los frutos secos o la miel.    

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El Gobierno modificó los aranceles a la exportación de maní, maíz pisingallo, frutas, hortalizas y productos y subproductos derivados de la soja, a través del decreto 464/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En septiembre de 2018 se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la venta externa para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Publicidad

Asimismo, se estableció un límite del monto a pagar en concepto del citado tributo, determinándolo en una suma de $ 4 o de $ 3 por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.

Para el caso del maní blancheado argentino, se había determinado un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.

Con el nuevo decreto, a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado producto, se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de incluir la posición arancelaria de la NCM correspondiente al maní blancheado.

También indicó que resulta conveniente incluir al maíz pisingallo, que constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos 10 años.

Publicidad

Además, señaló que teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir dichas mercaderías.

Por último destacó que es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Por: El Cronista.

Publicidad
Más Leídas
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS