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Quedó autorizado el tercer aumento del año en la cuota de los colegios privados
La Dirección de Educación Privada habilitó un nuevo incremento mediante la Disposición N.º 216-DEP-2026. La suba se aplicará sobre las cuotas de agosto y acumula un ajuste anual del 23,35%.
POR REDACCIÓN
A partir de la cuota correspondiente a agosto de 2026, los colegios de educación pública de gestión privada incorporados a la Enseñanza Oficial en San Juan podrán aplicar una nueva actualización en sus aranceles de hasta un 7,22%.
La medida se oficializó mediante la Disposición N.º 216-DEP-2026, firmada el 10 de agosto por la Dirección de Educación Privada, del Ministerio de Educación de San Juan. Según lo dispuesto por la normativa provincial, este tope máximo de incremento se aplica tomando como referencia la cuota cobrada en mayo de 2026.
Cada colegio tendrá la opción de aplicar un porcentaje menor al 7,22% si así lo dispone, aunque el margen que no utilice no podrá reservarse ni acumularse para futuros ajustes.
Tres incrementos en lo que va de 2026
Con esta medida, las instituciones educativas de la provincia completan su tercera actualización de aranceles autorizada por el organismo provincial en el transcurso del año:
- Marzo: Suba de hasta el 5,80% (correspondiente al último tramo de ajuste del ciclo 2025).
- Mayo: Segundo incremento del año, de hasta un 10,33%.
- Agosto: Tercer ajuste habilitado, de hasta un 7,22%.
De esta manera, la suba máxima autorizada en los aranceles de la provincia alcanza un acumulado de hasta el 23,35% en lo que va del periodo actual.
El nuevo porcentaje se fijó en base al informe IPADEP San Juan N.º 24 (segundo trimestre de 2026), elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas. Para determinar la variación del Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada se cruzaron tres variables clave:
1. Evolución del salario de un cargo testigo docente con antigüedad.
2. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la provincia de San Juan.
3. Coeficiente de Variación Salarial a nivel nacional.
Desde la Dirección de Educación Privada remarcaron que los establecimientos tienen expresamente prohibido aplicar nuevos incrementos sin contar con la autorización previa del organismo oficial.
Qué deberán informar los colegios
La disposición estableció que las instituciones deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2026 una Declaración Jurada de Aranceles ante la Dirección de Educación Privada, tanto en formato digital como en papel.
El documento deberá incluir el valor de la cuota correspondiente a mayo, el nuevo monto luego de la aplicación del aumento, la fecha de implementación, el monto de la inscripción y la cantidad de alumnos becados, entre otros datos.
Además, los establecimientos deberán comunicar la disposición a los padres o representantes de los alumnos mediante los canales de comunicación que utilice cada institución.