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Judiciales > Datos alarmantes

En San Juan, siete de cada 10 padres no cumplen con la cuota alimentaria

La problemática se replica en San Juan y genera un fuerte aumento de reclamos judiciales por alimentos.

Hace 2 horas
Aumentan los reclamos por incumplimiento alimentario en la provincia.

Siete de cada 10 progenitores no pagan la cuota alimentaria o la abonan de manera insuficiente. La advertencia fue realizada por la abogada Natacha Ibañez, integrante del Colectivo de Madres y Abogadas contra el Incumplimiento Alimentario, quien aseguró que en San Juan los juzgados de Familia y los espacios de mediación registran una creciente cantidad de reclamos vinculados al sostenimiento económico de niños, niñas y adolescentes.

“De cada 10 progenitores, siete no cumplen con la cuota alimentaria o realizan aportes insuficientes. La realidad de los tribunales demuestra una situación de saturación”, señaló la letrada a DIARIO HUARPE. Según explicó, el incremento de causas puede advertirse tanto en los juzgados de Familia como en el Centro Judicial de Mediación, donde gran parte de las audiencias están relacionadas con este tipo de conflictos.

Ibañez explicó que, en la provincia, antes de iniciar un juicio por alimentos es obligatorio atravesar una instancia de mediación judicial. “Se trata de una etapa breve en la que las partes intentan alcanzar un acuerdo. Si no existe consenso, recién allí puede iniciarse la demanda judicial”, detalló.

“Cuando existe un empleo registrado, los juzgados suelen establecer cuotas que oscilan entre el 20% y el 30% del salario. Si hay más hijos o situaciones especiales, como una discapacidad, ese porcentaje puede incrementarse”, indicó.

Qué ocurre cuando no hay trabajo registrado

Uno de los escenarios más complejos aparece cuando el progenitor no tiene ingresos formales. En esos casos, la Justicia evalúa el nivel de vida y admite una amplia variedad de pruebas.

“Se pueden presentar fotografías, publicaciones en redes sociales, testimonios, registros comerciales, movimientos migratorios o cualquier elemento que permita demostrar la capacidad económica real de la persona”, explicó Ibañez. Y agregó: “Aunque quien debe pagar es quien está en mejores condiciones de informar cuánto gana, muchas veces no lo hace, por lo que resulta necesario reconstruir su situación patrimonial mediante otras pruebas”.

Gastos ordinarios y extraordinarios

La especialista también explicó que las sentencias suelen distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios. Los primeros son aquellos que forman parte de la vida cotidiana del niño, como alimentación, educación, vestimenta o actividades habituales.

En cambio, los gastos extraordinarios son erogaciones excepcionales que exceden la cuota mensual. “Un tratamiento médico inesperado, una intervención quirúrgica o una situación de urgencia suelen compartirse en partes iguales entre ambos progenitores”, ejemplificó. También aclaró que algunos gastos deportivos o educativos pueden ser considerados extraordinarios cuando representan desembolsos excepcionales y no habituales.

Más dificultades en departamentos alejados

Según la abogada, la situación presenta particularidades fuera del Gran San Juan. “En departamentos más alejados todavía existe una mirada cultural que considera humillante o incorrecto reclamar judicialmente una cuota alimentaria. Eso hace que muchas situaciones no lleguen a los tribunales”, sostuvo.

Para Ibañez, el incumplimiento alimentario no solo genera consecuencias económicas para las familias, sino que también constituye una forma de violencia económica reconocida por la legislación vigente. “El objetivo de estos procesos no es castigar a nadie, sino garantizar que los niños, niñas y adolescentes reciban los recursos que necesitan para su desarrollo”, concluyó.

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