POR REDACCIÓN
30 de octubre de 2019
La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la obligación legal que impone la realización de un depósito previo de 900.000 pesos a quienes presenten recursos de queja ante el máximo tribunal de la Nación. La Corte volvió a intimar a R.J.R. -antes lo había hecho un secretario del tribunal- para que, en el plazo de cinco días, cumpla con la carga que establece el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma establece que cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de 900.000 pesos. El mismo artículo prevé que no efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas. El recurso de queja o de hecho, es la única y última posibilidad de reclamar, con una presentación directa, la intervención del máximo tribunal cuando en instancia inferior se rechazó el planteo de un recurso extraordinario. R.J.R., con sentencia en contra en el caso por reivindicación que le inició F.F.B, y con recurso extraordinario rechazado por tribunales bonaerenses, planteó la inconstitucionalidad de la norma procesal, a la que consideró irrazonable y descalificó por alterar el acceso efectivo a la justicia. La Corte expuso que el planteo de R.J.R. resulta inatendible por extemporáneo ya que debió efectuarse en la oportunidad procesal de interposición del recurso, mientras que es tardío si se hace con posterioridad, cuando ya se recibió la intimación para cumplir con ese requisito. La Corte destacó que la exigencia del depósito previo, caracterizado como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho no es contrario a ninguna garantía constitucional y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos. El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Ricardlo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
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