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Financiamiento universitario: el Gobierno apeló el fallo
El Ejecutivo recurrió la sentencia que declaró inconstitucional el decreto que condicionó la ley y ordenó aplicarla de inmediato.
POR REDACCIÓN
El Gobierno nacional apeló el fallo judicial que ordenó aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el decreto con el que Javier Milei había condicionado su ejecución. La presentación se realizó este jueves y ahora la causa pasará a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que deberá revisar la decisión del juez Martín Cormick.
La resolución, dictada el martes 6 de octubre, hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes. El magistrado consideró que el Poder Ejecutivo no podía suspender la aplicación de una ley que había sido ratificada por el Congreso después del veto presidencial y ordenó cumplirla con las medidas reglamentarias y de ejecución necesarias.
El conflicto se concentra en el Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó la Ley 27.795, pero condicionó su aplicación a la identificación de las fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas correspondientes al presupuesto. Para justificar esa decisión, invocó la obligación de prever los recursos necesarios para afrontar los gastos que establece una norma.
La ley contempla la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, la recomposición de los salarios docentes y no docentes y de las becas estudiantiles de acuerdo con la inflación. También dispone la convocatoria a paritarias y prevé partidas destinadas a investigación.
El recorrido de la norma comenzó en agosto de 2025, cuando fue sancionada por el Congreso. Milei la vetó, pero ambas cámaras insistieron con su aprobación: Diputados rechazó el veto el 17 de septiembre y el Senado hizo lo propio el 2 de octubre. Tras esa decisión parlamentaria, el Ejecutivo promulgó la ley el 21 de octubre mediante el decreto cuestionado.
La disputa judicial ya había tenido otros capítulos. En diciembre de 2025, Cormick dictó una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos referidos a salarios y becas. La decisión fue confirmada por la Cámara y quedó firme el 25 de junio de 2026, cuando la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso del Estado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva. Ese pronunciamiento no resolvió el fondo de la controversia sobre la constitucionalidad del decreto.
En septiembre, el magistrado volvió a intimar al Gobierno para que acreditara el cumplimiento de la medida cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multas diarias. El Ejecutivo cuestionó esa intimación y sostuvo que ya había cumplido mediante aumentos salariales, negociaciones paritarias y actualizaciones de becas.
El fallo del 6 de octubre avanzó sobre el planteo de fondo. Cormick entendió que condicionar la ejecución de una ley ratificada por el Congreso equivalía, en sus efectos, a establecer una nueva instancia de veto que no está prevista en la Constitución.
Con la apelación del Gobierno, la controversia continuará en la Justicia federal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal deberá analizar los argumentos del Ejecutivo y la decisión de primera instancia que ordenó poner en marcha la ley de financiamiento universitario.