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Fiscalía pidió cerrar la causa del albañil que convivía con una niña de 13 años

El fiscal Duilio Ejarque solicitó el sobreseimiento definitivo del hombre de 49 años que tuvo un hijo con la niña. La jueza deberá resolver el planteo.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora

La causa contra un albañil de 49 años investigado por mantener una relación con una niña desde que tenía 13 quedó a un paso del cierre. El fiscal Duilio Ejarque, de la UFI ANIVI, solicitó el sobreseimiento total y definitivo del acusado, al considerar que las pruebas incorporadas al expediente no permiten sostener la imputación por presunto abuso sexual.

El pedido deberá ser evaluado en una audiencia por la jueza de Garantías Flavia Allende. La decisión aún no está tomada, pero el planteo de la Fiscalía abre interrogantes sobre la manera en que se analizan las relaciones entre personas adultas y menores de edad, especialmente cuando existen diferencias marcadas de edad y poder.

El caso tomó estado público el 9 de junio, cuando una trabajadora de la oficina de Niñez, Adolescencia y Familia de Caucete denunció la situación ante la Justicia. La intervención se produjo después de que un informe del Hospital Rawson alertara sobre una adolescente de 15 años que había sido madre y convivía con un hombre de 49.

Una relación que comenzó cuando ella tenía 13 años

Según el testimonio de la niña, conoció al hombre cuando él trabajaba en una obra frente a su casa, en Caucete. En un primer momento, le pidió agua y hielo y luego le solicitó su número de teléfono. A partir de entonces comenzaron a encontrarse, hasta que iniciaron una convivencia y tuvieron un hijo.

La adolescente declaró que al principio sentía temor y que su madre le había advertido sobre la diferencia de edad. Sin embargo, continuó viendo al hombre. Durante la investigación también manifestó que lo consideraba su pareja, que lo quería y que lo extrañaba.

La madre sostuvo que conocía la relación y que había permitido que su hija se fuera a vivir con el acusado. Además, aseguró que la adolescente quería retomar la convivencia con el padre de su bebé.

Estos testimonios fueron incorporados al expediente, junto con los elementos presentados por la defensa, encabezada por el abogado Claudio Vera. El imputado reconoció el vínculo y afirmó que amaba a la adolescente y que se ocupaba de las necesidades de ella y del niño.

Sin embargo, desde una perspectiva de género y de protección integral de las infancias, la existencia de un vínculo afectivo declarado no elimina por sí sola la necesidad de examinar las condiciones en las que comenzó la relación. La diferencia de 33 años entre ambos y la edad de la niña al inicio del vínculo constituyen circunstancias relevantes para analizar las posibles asimetrías de poder y la vulnerabilidad propia de la minoría de edad.

Las pericias psicológicas y el criterio de la Fiscalía

La investigación había sido formalizada el 30 de junio por el entonces fiscal Mariano Juárez Prieto, quien consideró que existían indicios de un posible delito contra la integridad sexual. La imputación fue por presunto abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez o inexperiencia sexual, previsto en el artículo 120 del Código Penal.

En aquella audiencia, la jueza Allende habilitó un plazo de un año para desarrollar la investigación y dispuso que el acusado permaneciera en libertad. También ordenó medidas de protección que incluían la exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento de 500 metros.

Entre las pruebas reunidas se encuentran las evaluaciones psicológicas realizadas a la adolescente. Según los informes citados en el requerimiento de sobreseimiento, no se detectaron indicadores psicológicos de victimización sexual ni elementos que permitieran establecer que su voluntad hubiera sido anulada en el marco de la relación.

La profesional interviniente sostuvo que la joven podía distinguir entre un avance sexual no deseado y un vínculo que consideraba elegido. También descartó indicadores de inmadurez e indefensión cognitiva.

Esos resultados fueron considerados por la Fiscalía para concluir que no estaban acreditados los elementos necesarios para sostener la acusación. No obstante, la ausencia de determinados indicadores psicológicos no equivale, por sí sola, a una demostración de que no existió un delito. La valoración de las pericias debe realizarse junto con el resto de las pruebas y el marco jurídico aplicable.

La definición quedará en manos de la Justicia

Ejarque quedó a cargo de la investigación después del traslado de Juárez Prieto a otra unidad fiscal. Tras revisar las actuaciones, pidió el sobreseimiento total y definitivo del hombre, en línea con la postura que la defensa había sostenido durante el proceso.

Como no hay una querella que impulse una acusación particular, la Fiscalía es la única parte que sostiene la acción penal pública en el expediente. Por eso, la audiencia ante la jueza Allende será determinante para establecer si corresponde aceptar el requerimiento y cerrar la causa.

El caso plantea una discusión que excede la situación procesal del acusado: cómo se investigan los vínculos entre adultos y niñas, qué alcance se otorga al consentimiento expresado por una menor y de qué manera se valoran las diferencias de edad, las relaciones de poder y las condiciones de vulnerabilidad.

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