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Fopea cuestionó el protocolo de la Fiscalía General de la Corte de San Juan

El Foro de Periodismo Argentino expresó su preocupación por la reciente resolución. La medida establece restricciones al contacto entre los integrantes del Ministerio Público Fiscal y los medios de comunicación. 

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió una declaración sobre la polémica Resolución General 26/2026.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió una declaración sobre la polémica Resolución General 26/2026, dictada el 12 de junio por el Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan, Guillermo Baigorri, que establece restricciones al contacto entre los integrantes del Ministerio Público Fiscal y los medios de comunicación, bajo apercibimiento de sanciones de carácter administrativo, disciplinario, civil o penal.

La resolución, que crea un Protocolo de Actuación para el manejo de información pública, dispone que los fiscales y funcionarios deberán abstenerse de brindar información no autorizada a la prensa, desaconseja el contacto personal con periodistas sobre causas en trámite y centraliza la difusión de información en una Oficina de Comunicaciones cuya publicación requiere autorización previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas disposiciones habilita sanciones institucionales, administrativas, disciplinarias y judiciales. 

La opinión de FOPEA, que en su “monitoreo de libertad de expresión” indicó otro conflicto que choca contra el derecho de la información, argumentó que “la gestión de la comunicación institucional puede requerir ordenamiento interno, cuando ese ordenamiento se traduce en restricciones coercitivas al contacto entre funcionarios públicos y periodistas -respaldadas por amenazas de sanción-, el resultado es el desaliento del vínculo legítimo entre fuentes de interés público y quienes tienen por función informar a la ciudadanía”.

También, resaltó que “el vínculo entre periodistas y fuentes vinculadas al sistema judicial es saludable y se inscribe en la exigencia constitucional de publicidad de los actos de gobierno. Interpretar ese intercambio como una falta susceptible de sanción implica un preocupante desconocimiento de los principios republicanos que garantizan el acceso a la información de interés público. Los fiscales son titulares de la acción penal pública, actúan en nombre de la sociedad y ante ella deben responder”. 

Además, FOPEA comentó que “el sistema acusatorio que rige en la provincia de San Juan está estructurado sobre el principio de publicidad y transparencia del proceso penal. Toda regulación comunicacional que opere en sentido contrario a ese principio contradice la lógica del propio sistema”.

Por último, el foro sostuvo que “la libertad de prensa y el acceso a la información constituyen pilares fundamentales del sistema democrático, y que el contacto entre periodistas y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones no puede ser objeto de prohibición ni de amenaza de sanción”. 

Por qué genera controversia

La Resolución General N.º 26/2026 oficializa el nuevo "Protocolo de Actuación para el Manejo de Información Pública".  Esta medida introduce una transformación estructural en la manera en que el Ministerio Público se vincula con los medios de comunicación y la sociedad civil, centrando toda la comunicación de causas penales en una vía institucional y limitando drásticamente la informalidad. 

El documento establece directrices estrictas y punibles para ordenar la difusión de la actividad judicial en San Juan, destacándose los siguientes puntos:

Canal único y obligatorio: Se determina que la Oficina de Comunicaciones del Ministerio Público es el canal institucional prioritario y exclusivo para emitir comunicados oficiales, gacetillas de prensa y coordinar cualquier tipo de entrevista con los magistrados o funcionarios.

Prohibición de Contactos Informales: La resolución prohíbe de forma expresa a los fiscales, adjuntos y asesores mantener intercambios personales, habituales o informales con periodistas respecto de causas en trámite. Queda vedado suministrar datos "en off", adelantos o filtraciones que no hayan sido validadas por la vía oficial.

Información sensible: El protocolo define qué datos bajo ninguna circunstancia pueden salir a la luz para proteger los derechos personalísimos de las partes. La identidad o datos que permitan identificar a víctimas de delitos contra la integridad sexual. Información sobre menores de edad, testigos protegidos o personas en extrema vulnerabilidad. Envío de expedientes judiciales completos, informes médicos o evidencias que se encuentren bajo secreto de sumario. 

Prevención de sanciones: El incumplimiento de estas directivas o la difusión de información no autorizada contempla un régimen de sanciones administrativas para los trabajadores judiciales involucrados.

No obstante, la normativa abre un debate técnico y político enfrentando dos posturas jurídicas y profesionales:

El argumento institucional: la medida se fundamenta en la necesidad imperiosa de resguardar el éxito de las investigaciones penales. Las filtraciones prematuras muchas veces alertan a los sospechosos, entorpecen allanamientos o destruyen cadenas de custodia de pruebas. Asimismo, busca terminar con la revictimización mediática, los enfoques sensacionalistas y la búsqueda de la "primicia periodística" a costa del sufrimiento de personas vulnerables, rigiéndose bajo principios de prudencia, objetividad y legalidad.

Tensión con la libertad de prensa y el acceso a la información: En el plano periodístico y constitucional, la resolución genera preocupación y enciente alarmas. Al centralizar la información en un embudo oficial, se restringe el acceso directo a las fuentes (los fiscales del caso) y se corre el riesgo de burocratizar la información pública, transformando las crónicas en meras transcripciones de gacetillas oficiales filtradas por el poder de turno. El derecho a la información —garantizado por la Constitución Nacional— exige que los actos del Estado (y el Poder Judicial lo es) sean lo más transparentes y accesibles posible, un principio que camina por una delgada línea roja bajo este nuevo protocolo.
 

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