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El Cronista > ECONOMÍA Y POLÍTICA

Impuesto al dólar: cuáles son las compras que no deben abonar el 30%

A través del Decreto 99/2019, el Gobierno reglamentó este sábado la Ley 27.541 de Emergencia Económica. La lista de bienes que quedan exceptuados de la norma.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El Gobierno publicó este sábado la reglamentación de la Ley 27.541 de emergencia económica.

Mediante el Decreto 99/2019, la formalmente llamada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva" fija el Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) del 30% para todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, como la compra de dólares para ahorro y la compra de bienes y servicios, incluyendo la de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

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De la visita con 'selfies' a las retenciones

Por otra parte, grava con una alícuota del 8% a servicios digitales como Netflix o Spotify, que se abonen en moneda extranjera.

Hay, sin embargo, una serie de gastos que el decreto exceptúa del cargo del 30%. Las excepciones son las siguientes:

  • Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas.
  • Software con fines Educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
  • Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza en dólares o con moneda extranjera si se utiliza la que uno ya tiene.
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