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Inocencia Fiscal II ya es ley: cinco claves para entender qué cambia
La nueva normativa modifica controles y procedimientos fiscales. Varios puntos todavía dependerán de la reglamentación.
POR REDACCIÓN
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II, la nueva versión del régimen impulsado por el Gobierno nacional para facilitar la utilización de ahorros que permanecen fuera del sistema financiero. La iniciativa obtuvo 44 votos a favor y 23 en contra y ahora deberá avanzar su reglamentación para la aplicación plena de los cambios.
La normativa modifica distintos puntos de la primera Ley de Inocencia Fiscal, vigente desde diciembre de 2025. Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, los cambios apuntan principalmente a dar mayor previsibilidad a los contribuyentes y precisar en qué circunstancias ARCA puede considerar que existe una diferencia relevante entre lo declarado y la información fiscal disponible.
Estas son cinco de las principales modificaciones.
1. Cambia qué se considera una discrepancia significativa
La nueva ley modifica los parámetros utilizados para determinar cuándo una diferencia puede activar una fiscalización. Entre otras cuestiones, establece un umbral mínimo vinculado con el Monto Objetivo de Punibilidad del Régimen Penal Tributario.
De acuerdo con el análisis tributario citado por Infobae, una diferencia porcentual por sí sola ya no será suficiente en determinados casos: también deberá superar el monto mínimo establecido por la normativa. Parte de la aplicación concreta dependerá de cómo quede definido ese cálculo en la reglamentación.
2. Habrá tiempo para rectificar una declaración
Si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar la diferencia.
Cumplido ese procedimiento dentro del plazo, la rectificación no será considerada automáticamente una discrepancia significativa y podrán mantenerse los beneficios previstos por el régimen.
3. Se limita el uso de presunciones de ARCA
Otro cambio restringe hasta el 31 de diciembre de 2027 la posibilidad de que determinadas presunciones fiscales sean utilizadas por sí solas para demostrar una discrepancia.
Esos elementos podrán funcionar como indicios, pero deberán ser corroborados con la información declarada por el contribuyente o aquella que se encuentre disponible en los sistemas de ARCA.
4. ARCA deberá probar la irregularidad
La norma establece expresamente que la carga de probar la existencia de una discrepancia significativa recaerá sobre ARCA.
Según los especialistas consultados por Infobae, este criterio ya aparecía en la reglamentación anterior, pero con la nueva modificación pasa a tener rango legal.
5. Cambios para Bienes Personales
La legislación también incorpora un criterio específico respecto de los fondos que sean utilizados dentro del régimen. A los efectos de Bienes Personales, serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha en la que se realice la operación correspondiente.
Esta modificación busca evitar que el fisco pueda atribuir automáticamente esos fondos a períodos fiscales anteriores únicamente por haber sido utilizados posteriormente.
El objetivo del Gobierno
El Ejecutivo presentó esta segunda versión luego de las objeciones planteadas por especialistas tributarios y contadores sobre la norma original. El objetivo declarado por el Gobierno es generar condiciones para que una mayor cantidad de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito formal ingresen al sistema financiero y puedan destinarse al consumo o la inversión.
La aplicación concreta de varios aspectos dependerá ahora de la reglamentación, que deberá precisar cuestiones técnicas que quedaron abiertas en el texto aprobado.