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Judiciales > Fraude y sentencia

Instaló una app y lo estafaron: la Justicia dictaminó que fue su propia culpa

La Cámara Comercial ordenó al banco cubrir el 80% de los fondos robados por fallas en sus sistemas de alerta.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
Transferencias bancarias se realizaron en apenas 90 minutos totales.

Un hombre de 60 años buscaba solucionar un problema con su tarjeta de crédito y terminó perdiendo casi $2.000.000 en un ataque de phishing. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo donde reparte la responsabilidad del hecho entre el usuario y la entidad financiera.

Según la resolución de la Sala D, el banco deberá cubrir el 80% de las pérdidas, mientras que el cliente asume el 20% restante por una "conducta negligente con incidencia en el daño sufrido".

El incidente comenzó el seis de marzo de 2023 cuando el afectado, al no recibir respuesta por canales oficiales, buscó un contacto en internet. Encontró un número de WhatsApp que simulaba ser de atención al cliente de una emisora de tarjetas.

Tras interactuar con un chatbot, recibió llamadas de un supuesto operador que le pidió descargar la aplicación Teamviewer Quicksupport. Al seguir estas instrucciones, el usuario cedió el control remoto de su teléfono móvil a los delincuentes.

En un lapso de 90 minutos, se concretaron nueve transferencias hacia destinatarios desconocidos por un total de $1.980.040. El damnificado notó los movimientos al revisar su casilla de correos y mensajes de texto con notificaciones bancarias.

El afectado "no compartió usuarios ni contraseñas, aunque sí permitió el acceso remoto" a su dispositivo personal. Ante el reclamo inicial, el banco rechazó el pedido de reintegro porque "atribuyó la responsabilidad a la conducta imprudente del propio usuario" por haber facilitado los elementos de seguridad.

Sin embargo, los magistrados de la Cámara consideraron que la entidad bancaria incumplió con el monitoreo transaccional y no detectó a tiempo 11 nuevos destinatarios ni emitió alertas contemporáneas ante operaciones inusuales. El fallo de primera instancia ya había determinado que existía una relación de consumo y que el banco debía velar por la seguridad de sus clientes.

La justicia confirmó que el cliente fue víctima de una manipulación tecnológica conocida como phishing. Por este motivo, el monto de la condena se fijó en $1.584.032 más intereses según la tasa del Banco Central. También se ratificó una indemnización por daño moral debido a la alteración anímica sufrida, pero se descartaron los daños punitivos al no comprobarse dolo o un beneficio económico por parte de la entidad.

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