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La AFIP extendió el plazo para que sociedades y empresas paguen Bienes Personales

A través de la Resolución 5203 publicada en el Boletín Oficial, este martes la AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedad declaren y paguen el impuesto a los Bienes Personales por participaciones y acciones: los detalles de las fechas.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

Este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las sociedades y empresas declaren y paguen el impuesto sobre los Bienes Personales "correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021".

La medida se oficializó este martes a través de la Resolución General 5203/2022 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

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Tal como informa la entidad, estos nuevos plazos, que corren hasta fines de junio 2022, "coinciden con la prórroga para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento", la cual también se extendió hasta fines de este mes.

De esta manera, la medida dispone que "se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021" realizados entre las siguiente fechas:

Nuevo aplicativo

Por otro lado, la AFIP también informa que habilitó el nuevo aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0", disponible en el sitio web oficial del organismo, para realizar el trámite. 

Las "novedades, características, funciones y aspectos técnicos" para el uso del aplicativo podrán consultarse en la opción 'Ayuda/Aplicativos' del sitio web de la AFIP.

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La AFIP habilitó el nuevo aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0" para realizar el trámite. 

"El formulario de declaración jurada F. 899/A generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del organismo", explica la Resolución 5203, la cual agrega que, para realizar la gestión, los responsables deberán utilizar una Clave Fiscal con un nivel de seguridad 2 como mínimo.

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