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La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro a los jubilados de Ganancias

Los jubilados podrán iniciar juicio a AFIP, invocando el fallo García para quedar excluidos del pago. El máximo Tribunal instó al Congreso a modificar la ley 20.628 para eximir definitivamente a los jubilados y pensionados.

26 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la AFIP una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del impuesto, fue apelado y pasó a la Corte.

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Concluyó  que la jubilación es de naturaleza eminentemente social, por lo tanto, no puede retenerse ninguna suma por ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto.

“Con este fallo, que si bien tiene efecto en el caso concreto, la Corte fija un criterio que seguro será el que aplicará al resto de los jubilados que tributan Impuestos a las Ganancias”, dijo a DIARIO HUARPE, Soledad Menin. Además agregó “actualmente se calculan que son 300.000 beneficiarios los comprendidos por el pago del impuesto. Los jubilados si no quieren pagar más este tributo, tendrán que iniciar juicio de manera particular contra AFIP invocando el fallo María Isabel García. Esta situación no hará falta si el Congreso tiene voluntad política y excluye de manera definitiva a los jubilados de la ley 20.628”.

Carlos Rosenkrantz, en disidencia resolvió que la ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, constitucionales y que no se demostró la irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora. Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son renta.

“A nivel personal, considero que las jubilaciones no son una renta, por este motivo está mal que se vean afectadas por este tributo”, finalizó Menin.

El Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones son gravadas recién a partir de una suma de $62.462,22. El máximo Tribunal, ordenó no retener sumas en ese tributo, hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. Mientras tanto, podrán iniciar juicio a AFIP invocando el fallo García para quedar excluidos. 

 

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