PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Política > Derechos

La Corte Suprema fijó límites a los reclamos de consumidores

El máximo tribunal anuló un fallo que había considerado insignificante el perjuicio por redondeos y ordenó dictar una nueva sentencia.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
El fallo de la Suprema Corte de Justicia que pone límites a los consumidores. Foto: Archivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un criterio que impacta en los reclamos de consumidores al rechazar que un perjuicio económico pueda quedar sin tutela judicial simplemente porque, tomado de manera individual, resulte pequeño. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo en una demanda colectiva contra Farmacias TKL por redondeos de vuelto realizados en perjuicio de sus clientes.

El expediente comenzó con una acción promovida por ACYMA Asociación Civil, que reclamó el reintegro de las sumas que la cadena de farmacias habría percibido de manera indebida por no respetar la norma que establece que, cuando exista una diferencia menor a cinco centavos y no sea posible entregar el vuelto exacto, el redondeo debe realizarse siempre a favor del consumidor. La demanda comprendió el período iniciado en diciembre de 2004.

El conflicto llegó a la Corte después de que la Cámara Comercial rechazara la acción colectiva. Si bien ese tribunal había considerado que la conducta de las farmacias era contraria a la legislación vigente, entendió que el perjuicio individual provocado a los consumidores era demasiado reducido para justificar una reparación judicial. En otras palabras, consideró que el daño era tan pequeño que no resultaba jurídicamente relevante.

Ese criterio fue cuestionado por la Corte Suprema. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sostuvo que esa interpretación desnaturalizaba el funcionamiento de las acciones colectivas en materia de consumo.

La Corte recordó que precisamente este mecanismo permite reunir reclamos que, analizados por separado, podrían no justificar que cada consumidor inicie un juicio. El criterio aplicado por la Cámara, señaló el tribunal, podía terminar dejando sin protección constitucional a quienes sufrían pequeños perjuicios de manera repetida.

Además, el máximo tribunal cuestionó la forma en que se habían evaluado los redondeos. La Cámara había considerado en conjunto las operaciones que beneficiaban al cliente y aquellas que lo perjudicaban. Para la Corte, ese análisis no era válido porque la norma establece una regla concreta: cuando no puede entregarse el vuelto exacto, la diferencia debe favorecer al consumidor.

El fallo también puso el foco en la protección constitucional de los usuarios. La Corte sostuvo que la Cámara había omitido considerar la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios. De esta manera, el tribunal marcó que la magnitud individual de un perjuicio no puede utilizarse, por sí sola, para desconocer un derecho reconocido por la legislación.

La resolución, sin embargo, no significa que la Corte haya fijado directamente cuánto deberá devolver Farmacias TKL ni que haya determinado en esta instancia la reparación final. Lo que hizo fue declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El mensaje central del fallo es que los denominados “microdaños” también pueden ser objeto de protección judicial cuando afectan de manera homogénea a un conjunto de consumidores. El límite que marcó la Corte no fue a los derechos de los consumidores, sino a una interpretación judicial que podía convertir la escasa cuantía de cada perjuicio en una barrera para reclamar.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Más Leídas

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD