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Judiciales > Decisión

La Corte Suprema rechazó una demanda millonaria contra YPF por sobreprecios

El máximo tribunal dejó sin efecto una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en el gas licuado. El reclamo superaba los $173 millones. 

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
El máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda colectiva contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999. El máximo tribunal dejó sin efecto una condena que había reconocido daños por más de $173 millones, al considerar que la asociación de consumidores que presentó el reclamo no logró identificar con precisión a los afectados ni demostrar que todos hubieran sufrido un perjuicio económico similar.

La resolución, conocida este viernes 30 de octubre, favoreció a la petrolera en una disputa judicial iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores. La organización había denunciado que YPF aprovechó su posición dominante en el mercado argentino para establecer precios excesivos y discriminatorios durante seis años.

Por qué la Corte Suprema rechazó la demanda contra YPF

El principal argumento del máximo tribunal estuvo relacionado con la falta de identificación de los consumidores que supuestamente habían resultado perjudicados.

La asociación demandante sostenía que representaba a una gran cantidad de usuarios de distintas provincias que habían pagado precios superiores a los correspondientes por la compra de gas licuado.

Sin embargo, la Corte consideró que esa descripción era demasiado amplia y no permitía determinar con exactitud quiénes integraban el grupo afectado.

En el dictamen de la Procuración Fiscal, cuyos fundamentos fueron respaldados por los jueces, se advirtió que la demanda no ofrecía elementos suficientes para individualizar a los damnificados.

Además, los magistrados señalaron que no se había demostrado que todos los consumidores hubieran sufrido las mismas consecuencias económicas como resultado de la conducta atribuida a la petrolera.

Esta situación impidió que el reclamo reuniera las condiciones necesarias para avanzar como una acción colectiva.

La condena por más de $173 millones que quedó sin efecto

Antes de llegar a la Corte Suprema, el expediente había tenido un resultado favorable para la Unión de Usuarios y Consumidores.

La Cámara Federal de La Plata había aceptado parcialmente la demanda y reconocido daños económicos por más de $173 millones, correspondientes a operaciones realizadas durante los períodos 1993-1997 y 1997-1999.

Esa resolución consideraba que existían fundamentos para responsabilizar a YPF por los presuntos precios excesivos aplicados en el mercado interno del gas licuado.

Sin embargo, la empresa presentó un recurso extraordinario para cuestionar la sentencia.

Al revisar el expediente, la Corte Suprema hizo lugar al planteo de YPF, anuló la decisión de la Cámara y rechazó íntegramente la demanda colectiva.

El papel de los intermediarios en la venta del gas

Otro aspecto determinante para el fallo fue la manera en que se comercializaba el gas licuado de petróleo durante los años investigados.

Según analizaron los jueces, YPF vendía el producto en el mercado mayorista, pero no mantenía una relación comercial directa con todos los consumidores finales.

Entre la petrolera y los usuarios intervenían diferentes actores, como empresas fraccionadoras, distribuidores, comercios y estaciones de servicio.

Cada uno de estos intermediarios podía aplicar sus propias estrategias comerciales y establecer precios distintos.

Por ese motivo, la Corte consideró que no era posible determinar que un eventual sobreprecio aplicado por YPF se hubiera trasladado de manera idéntica a todos los compradores.

También se tuvo en cuenta que las operaciones se habían realizado en distintos momentos y lugares del país, y que la empresa no era la única proveedora de gas licuado en el mercado argentino.

Qué implica el fallo para los consumidores

La resolución establece que las asociaciones de consumidores pueden presentar demandas colectivas para reclamar por perjuicios económicos, pero deben cumplir determinados requisitos.

Entre ellos, identificar claramente a las personas afectadas y demostrar que existe una situación común que justifique resolver los reclamos mediante un único proceso judicial.

En este caso, la Corte consideró que las diferencias entre los consumidores eran demasiado importantes para aplicar ese procedimiento.

La decisión no determina que YPF nunca haya cobrado sobreprecios, sino que rechaza la demanda colectiva por no reunir las condiciones jurídicas necesarias.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda.

Con esta resolución, quedó sin efecto la condena millonaria que había dictado la Cámara Federal de La Plata y se cerró el reclamo colectivo presentado contra la petrolera.

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