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La Justicia autorizó a una viuda a usar embriones tras la muerte de su esposo
El fallo se apoyó en la figura del "proyecto monoparental" y marcó un precedente ante el vacío legal que existe sobre la fertilización post mortem.
POR REDACCIÓN
El Juzgado de Familia de Trelew dictó un fallo inédito al autorizar a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones criopreservados junto a su esposo antes de su fallecimiento. La resolución, basada en la figura del proyecto monoparental, abrió un nuevo precedente judicial en un tema que todavía no cuenta con una regulación específica en la Argentina.
La historia comenzó en 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio y decidió formar una familia. Tras varios intentos sin éxito para lograr un embarazo de manera natural y luego de tratamientos de baja complejidad, ambos iniciaron un procedimiento de reproducción asistida en un centro especializado de Buenos Aires.
En diciembre de 2019 autorizaron la creación y criopreservación de cuatro embriones con gametos donados. La transferencia debía realizarse poco después, pero las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus obligaron a postergar el tratamiento.
Tiempo más tarde trasladaron los embriones a una clínica de Puerto Madryn con la intención de continuar el proceso cerca de su domicilio, en Trelew. Sin embargo, el 23 de agosto de 2022 el hombre falleció a causa de una enfermedad y el tratamiento volvió a interrumpirse.
Tras la muerte de su esposo, la mujer solicitó a la clínica que realizara la transferencia de los embriones. El pedido fue rechazado porque el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y, con el fallecimiento del paciente, ese requisito ya no podía cumplirse.
Ante esa negativa, el caso llegó a la Justicia. La jueza Ivana Wolansky entendió que la ausencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales y sostuvo que el vacío legal debía resolverse mediante una interpretación compatible con la autonomía reproductiva.
En ese sentido, consideró acreditada la existencia de un proyecto parental iniciado cuando ambos estaban con vida y respaldó su decisión en la figura del proyecto monoparental. Además, valoró un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que concluyó que la mujer cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una red de apoyo suficiente para afrontar la crianza de un hijo.
Con esos elementos, la magistrada ordenó al centro médico de Puerto Madryn avanzar con la transferencia de los embriones.
La resolución se diferencia de otros antecedentes porque no buscó reconstruir la voluntad procreacional del esposo fallecido. En cambio, puso el foco en el derecho de la mujer a continuar el proyecto familiar que ambos habían iniciado y en su autonomía reproductiva.
De acuerdo con la abogada especialista en fertilidad asistida Florencia Daud, en la Argentina existen alrededor de 13 antecedentes judiciales sobre fertilización post mortem. Diez terminaron con autorización y tres fueron rechazados. Sin embargo, el fallo de Trelew incorpora un criterio diferente al habilitar el tratamiento bajo la figura del proyecto monoparental, lo que podría influir en futuras causas que aún esperan una definición judicial.