Judiciales > Fallo
La Justicia ordenó pagar una deuda a un hombre ciego que negó la firma
Un tribunal dio por válida la firma de un pagaré tras una pericia caligráfica y rechazó los argumentos presentados por el demandado.
POR REDACCIÓN
La Justicia de Córdoba ordenó avanzar con el cobro de una deuda contra una persona ciega que había negado haber firmado el pagaré reclamado. El tribunal consideró acreditada la autenticidad de la firma luego de una pericia caligráfica y rechazó los planteos realizados por la defensa.
La demanda había sido presentada por una mujer de nacionalidad cubana por un pagaré sin protesto que se encontraba impago. Frente al reclamo, el demandado planteó excepciones de falsedad e inhabilidad de título y sostuvo que su ceguera absoluta le impedía obligarse mediante ese documento.
Uno de los elementos centrales del expediente fue una pericia realizada sobre la firma. El estudio utilizó el método grafocinético y concluyó que existía correspondencia entre la rúbrica incluida en el pagaré y la escritura del demandado.
El juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, remarcó además que la prueba técnica no había sido impugnada por ninguna de las partes. Con ese elemento, dio por acreditada la autoría de la firma.
Qué resolvió la Justicia sobre la ceguera
Otro de los puntos analizados fue la situación visual del demandado. El tribunal sostuvo que no logró demostrar la ceguera absoluta invocada durante su defensa y diferenció esa condición de la denominada ceguera legal, que puede coexistir con algún grado de visión residual.
De todos modos, el magistrado aplicó la presunción de capacidad prevista por el Código Civil y Comercial y consideró que una discapacidad visual no invalida por sí misma un instrumento firmado.
La defensa también había argumentado que el resto del pagaré fue completado por otra persona, pero el tribunal entendió que esa circunstancia no afectaba la validez del documento debido a que el elemento determinante era la autenticidad de la firma.
Asimismo, el juez rechazó el planteo sobre la inexistencia de una causa que justificara la deuda. Según la resolución, ese análisis excede el alcance de un juicio ejecutivo y podría discutirse posteriormente a través de otra vía judicial.
Durante el proceso también se aplicaron medidas destinadas a garantizar la participación del demandado. Entre ellas, se permitió que su abogado actuara como persona de confianza y asistencia visual, verbalizando las actuaciones judiciales. Finalmente, el tribunal rechazó las excepciones y dispuso continuar con la ejecución del pagaré.