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Economía > Indemnizaciones

La UIF anula exigencias antilavado en los FAL y darles uso financiero

De esta manera, la UIF diferenció a los FAL de otros productos de inversión colectiva de propósito general y aplicó un tratamiento proporcional a los riesgos identificados. La reforma fue elaborada en conjunto con la CNV.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
El Gobierno desesperado por intervenir en los fondos de las indemnizaciones.

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó la Resolución 109/2026, mediante la cual establece un régimen simplificado de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La medida exceptúa de determinadas exigencias y procedimientos antilavado a los aportes obligatorios que realizan los empleadores del sector privado para constituir reservas destinadas al pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales, abarcando también ciertas contribuciones voluntarias, donaciones y legados destinados a estos vehículos.

De acuerdo con lo expuesto por el organismo antilavado en un trabajo elaborado de forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores (CNV), la flexibilización se fundamenta en que los FAL presentan un perfil de riesgo reducido.

Esta evaluación responde a su finalidad específica, al canal controlado a través del cual ingresan los recursos, a la imposibilidad de retirarlos libremente por parte de los aportantes y a la supervisión constante ejercida por la CNV.

Para acceder al tratamiento diferenciado respecto de otros instrumentos de inversión colectiva, las entidades deberán mantener estrictas las restricciones sobre el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo en las excepciones contempladas por la norma.

El nuevo esquema de los FAL, creado a partir de la Ley 27.802, estipula que las empresas financiarán estos instrumentos mediante aportes equivalentes al 2,5% de la masa salarial en el caso de las pymes y del 1% para las grandes compañías.

Dichos recursos conforman un patrimonio separado, inembargable y de afectación exclusiva para afrontar el cese de relaciones laborales. La norma de la UIF aclara enfáticamente que la simplificación de requisitos no altera la condición de sujetos obligados de los actores del mercado de capitales ni elimina sus responsabilidades generales en la prevención del lavado en el resto de sus operaciones financieras habituales, incluyendo únicamente una actualización técnica de las referencias normativas de los sectores alcanzados.

Con esta resolución, el Poder Ejecutivo completa una etapa regulatoria clave para la implementación operativa del sistema, luego de que la CNV aprobara previamente la reglamentación definitiva para la constitución de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros y definiera los activos en los que se podrán colocar las reservas.

Aunque el inicio del funcionamiento de los FAL está previsto para el 1° de noviembre, la entrada en marcha definitiva aún requiere la promulgación de las reglamentaciones correspondientes por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Trabajo.

En tanto, las empresas que no elijan un vehículo de inversión de forma voluntaria serán asignadas de oficio por la CNV, mecanismo que comenzará a aplicarse a partir de enero de 2027.

EPÍGRAFE:

La UIF y la CNV fundamentaron la flexibilización de los controles en el bajo riesgo de los Fondos de Asistencia Laboral.

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