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Ley de Tierras: la Corte Suprema aclaró que todavía no definió su postura sobre el DNU
El máximo tribunal explicó que su reciente resolución se limitó a una cuestión procesal: determinó que el CECIM no tenía legitimación para impulsar el reclamo.
POR REDACCIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves el alcance de su reciente fallo sobre la Ley de Tierras Rurales, luego de las distintas interpretaciones que generó la decisión que revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata.
El máximo tribunal remarcó que no resolvió si es constitucional o inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. Según explicó, la sentencia se limitó a determinar si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) estaba legitimado para presentar la demanda.
Qué decidió la Corte
La causa se inició a partir de un amparo presentado por el CECIM para cuestionar la derogación del régimen que establecía límites a la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del DNU que eliminó esas restricciones. El Estado nacional apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso del Estado, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, pero aclaró que lo hizo porque consideró que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover ese reclamo judicial.
La Corte sostuvo que en el caso no se había configurado una controversia concreta que habilitara la intervención judicial a través de la acción presentada por la asociación.
La discusión de fondo sigue abierta
El punto central de la aclaración es que el fallo no constituye una definición de la Corte sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 ni sobre la derogación de la Ley de Tierras.
Por lo tanto, la resolución no establece una postura definitiva del máximo tribunal sobre el régimen de propiedad de tierras rurales ni sobre las restricciones que establecía la Ley 26.737.
La Corte también señaló que la sentencia no implica una interferencia en las atribuciones del Congreso para discutir la normativa vigente.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos de extranjeros sobre el territorio nacional, provincial o departamental. Ese régimen fue derogado por el artículo 154 del DNU 70/2023.
El fallo de la Corte generó interpretaciones políticas y jurídicas sobre los alcances de esa derogación. Frente a ese escenario, el tribunal buscó precisar que la discusión sobre la validez constitucional de la medida no fue resuelta en esta sentencia.
De esta manera, la decisión conocida esta semana queda circunscripta a una cuestión procesal vinculada con quién estaba habilitado para llevar ese reclamo ante la Justicia, mientras que la discusión de fondo sobre el régimen de tierras continúa abierta.