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Los 21 conceptos sobre adopción que se manejan en San Juan
Los 21 conceptos que debes saber si iniciaste el proceso de adopción, según el glosario del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
POR REDACCIÓN
Para adoptar a un niño o un adolescente en San Juan, es necesario presentarse en el Registro Único de Adopción (Caseros 390 sur, en Capital) y luego cumplir una serie de pasos hasta llegar a la oportunidad de tener un vínculo con un menor. Desde la presentación de la solicitud de adopción hasta la vinculación con un niño o un adolescente, que estará siempre supervisado por un juez de Familia, la persona o pareja adoptante se encontrará con una serie de términos o conceptos que no maneja en su vida cotidiana.
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Para salvaguardar dudas, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua) armó un glosario con unos 21 conceptos a tener en cuenta:
1. Adopción: es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de los niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando no le pueden ser proporcionadas por su familia de origen.
2. Aspirantes a guarda con fines adoptivos: son aquellas personas que tienen el deseo de ahijar a una niña, niño o adolescente o grupo de hermanos y que han sido admitidos para dicha función desde el Registro de Adoptantes correspondiente a su domicilio.
3. Pedido de intervención DNRUA: la Dirección Nacional interviene en los procesos de búsquedas, toda vez que el registro local agotare la nómina local de aspirantes a guarda con fines adoptivos. El juez de Familia, Esteban De la Torre explicó a DIARIO HUARPE que cuando tiene un niño en estado para ser adoptado y no encuentra perfiles en San Juan, puede ampliar la búsqueda de familias en otras provincias. En ese sentido se dieron casos de vinculación con Mendoza, principalmente, Salta, Córdoba y otras provincias. Dicha intervención consta de dos etapas:
A.- Búsqueda en base nacional por DNRUA
B.- Pedido de colaboración a la red federal de registros: instancia en la cual cada jurisdicción pueda trabajar con sus aspirantes inscriptos a los fines de "ampliar" la disponibilidad adoptiva de algunos de ellos y así dar respuesta a requerimientos a los que no se puede dar solución con los perfiles existentes en la base de datos de la Red Federal de Registros.
4. Centro de Vida: se entiende por centro de vida el lugar donde los niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
5. Convocatorias públicas: es una herramienta de difusión, que se utiliza para buscar familias para un niño, niña o adolescente, cuando la búsqueda entre quienes se encuentran inscriptos en todos los registros del país da resultado negativo.
6. Declaración de situación de adoptabilidad: es la resolución judicial que permite que un niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones de ser adoptado y se dicta cuando existen motivos que impiden que puedan continuar conviviendo con su familia de origen y se han agotado las posibilidades de modificar esa situación.
7. Disponibilidad adoptiva: son las posibilidades y aptitudes que poseen los postulantes para ahijar niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus edades, su condición de niño solo o de grupo de hermanos, la existencia de alguna enfermedad o discapacidad.
8. DNRUA: es la sigla que designa a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que fue creada por la Ley 25.854 con asiento en el Ministerio de Justicia de la Nación. Esta dirección posee una base de datos compuesta por las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de todo el país.
9. Guardia con fines adoptivos: es la resolución judicial a través de la cual se otorga a una familia la responsabilidad del cuidado y crianza de una niña, niño o adolescente, durante un periodo determinado (seis meses), como trámite previo a la adopción.
10. Estados registrales en trámite: nueva denominación respecto de los legajos en "Alta Provisoria".
11. Inscripto: legajo que ha culminado su proceso evaluativo y su resultado ha sido favorable, habilitando el ser convocado por la Red Federal en procesos de búsqueda.
12. Proyecto no viable: Cuando de las evaluaciones de alguna jurisdicción surgieren elementos negativos respecto de algún postulante que constituyeren grave riesgo para el otorgamiento de la guarda de un niño, siendo comunicada esta circunstancia a todas las jurisdicciones adheridas al integrarse en la nómina de Proyecto No Viable, precisándose los motivos de la falta de viabilidad del proyecto y medidas sugeridas y demás cuestiones reguladas en CAPITULO IV del Decreto Nº 1328/2009.
13. Desistido: no continúa con el proyecto adoptivo.
14. Caduco: se deja sin efecto la inscripción ante la falta de ratificación.
15. Baja: cabe aclarar que se trata de un estado y no queda por fuera del sistema al ubicar un legajo bajo esta denominación:
- Guarda con fines adoptivos
- Anulación
- Caducidad
- Adopción
- Por otros motivos
16. TND (Transitoriamente no disponible): subestado registral por el cual se indica que el legajo no se encuentra disponible por alguna circunstancia temporal:
- Reevaluación
- Vinculación
- Cambio de domicilio
- Viaje al exterior
- Tratamientos de fertilización
- Embarazo
17. Interés superior del niño: es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos a todas los niños y adolescentes.
18. Juicio de adopción: luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente inicia, de oficio, a pedido de los guardadores, o del órgano de protección de derechos el juicio de adopción, que es la última etapa que le otorga a la niña, niño y adolescente la condición de hijo.
19. Registros de adoptantes: son los registros organizados por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la inscripción de personas que se ofrecen a paternar o maternar por medio del instituto de la adopción. Cuando los jueces con competencia en materia de adopción declaran la situación de adoptabilidad de una niña, niño adolescente o grupo de hermanos, solicitan la remisión de legajos de los aspirantes inscriptos en los registros locales, cuya disponibilidad adoptiva responda a esa situación particular. De no encontrarse familias allí, se amplía la búsqueda en la nómina nacional que administra la Dnrua.
20. Red Federal de registros: está compuesta por los registros de aspirantes a guarda de todo el país, y se interconecta por una base de datos con las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos que depende de la Dnrua.
21. Vinculación: es el período previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre la niña, niño o adolescente y la familia seleccionada por el juzgado. Se Ileva a cabo mediante una serie de encuentros que los reúnen, yo como es posible que en los encuentros se susciten miedos, ansiedades, dudas e idealizaciones, tanto en las niñas, niños y adolescentes como en los postulantes, en esta instancia el acompañamiento profesional resulta fundamental, ya que puede facilitar el conocimiento mutuo, atendiendo a la frecuencia y duración de los encuentros en función de las necesidades de cada niño y adolescente.