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Los fundamentos del juez que condenó por mala praxis al médico de Oriana Salinas

A 20 días de la condena contra un médico por mala praxis, en marco del caso de Oriana Salinas, el juez que dictó sentencia dio a conocer sus fundamentos. Habló de una “conducta descuidada” por parte del pediatra Cabrera.

19 de septiembre de 2024
La defensa del médico Cabrera ahora puede apelar el fallo de primera instancia.

Este jueves 19 de septiembre de 2024, el juez Guillermo Adárvez dio lectura a los fundamentos de su fallo contra el pediatra Dante Carlos Cabrera, el médico del Hospital Doctor Guillermo Rawson condenado por mala praxis en el caso de Oriana Salinas, la beba que recibió atención en el centro de salud, enviaron a su casa y murió a causa de una neumonía. El magistrado habló de "conducta descuidada" por parte del profesional, según la resolución.

Cabrera recibió una condena de tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina, lo que le permitió al acusado seguir en libertad, aunque sin poder trabajar como médico. La querella, en representación de la familia de la víctima, en el juicio, había ido por la condena de prisión efectiva, mientras que la defensa, por la absolución. A partir de la lectura del fallo de este jueves, las partes tienen las herramientas para hacer sus impugnaciones o apelaciones ante un juez de segunda instancia.

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"Queda probada, acreditada, la conducta descuidada de omitir la internación y en su lugar indicar tratamiento ambulatorio, constituyó el factor determinante del agravamiento de la menor, paciente de riesgo", resaltó Adárvez en una parte de su resolución, cuyo fundamentos dio a conocer 20 días después de la sentencia. Para el juez, esto produjo la muerte de Oriana Salinas y se podría haber evitado "de haberle dispensado la atención en internación con todo al alcance con que se cuenta en la envergadura de que está dotado el Hospital Dr. Guillermo Rawson".

"Cabrera la privó a Oriana Salinas de la internación, no dispuso los medios a su alcance para ir avanzando en terapia conforme lo demandara a cada instante la salud de la menor de haberse observado los momentos e instantes que así lo requiriese", agregó después el magistrado.

"La creación del peligro o agravamiento de una ya existente, no está amparado cuando el agente está en las condiciones y con los medios a su alcance y disposición para que no tenga lugar o se agrave, de lo contrario, el resultado no es más que la consecuencia de lo no hecho y que debió hacerse, o si se prefiere de lo mal hecho que, como en el presente caso, importó la omisión de lo que correspondía hacer, caso contrario hablaríamos del dolo, que no es el caso", profundizó después el juez de la sentencia.

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"Al decidir el acusado la terapia ambulatoria y suministro medicamentoso vía oral, sin internación y sin cultivo que le habría permitido conocer el germen patógeno, omitió el cuidado debido frente a la situación de salud que presentaba la menor Oriana Salinas, incurrió en esa omisión", siguió en su relato el juez.

"La obligación del médico es de medios, no de resultados, pero el resultado tuvo lugar porque Cabrera mal valoró o menospreció los resultados emitidos por el Laboratorio Central del Hospital Rawson en la madrugada del 29 de julio de 2022, porque no indicó cultivo y porque decidió la terapia indebida para el cuadro de salud que presentaba la menor, la no observación de lo debido exigido conforme las circunstancias concretas dadas por el estado de salud de la menor, determinó el resultado", cerró el juez.

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El pasado 30 de julio se cumplieron dos años de la muerte de Oriana Salinas. La menor de un año y cinco meses perdió la vida por no recibir un diagnóstico adecuado, según el juez. La pequeña había muerto por neumonía. La condena contra Cabrera es un fallo histórico para la provincia, ya que el 80% de los casos por mala praxis suelen quedar en la nada. 

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