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Provinciales > Destrozo de la fauna

Maltrato a perros galgos y caza furtiva, las infracciones que sancionó Ambiente

Los animales eran usados para la cacería. Además se encontraron maras y ñandúes faenados. 

POR REDACCIÓN

29 de junio de 2021

Entre las actas de infracción labradas este fin de semana por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las de depredación de fauna autóctona y el maltrato a animales fueron las que más efectuaron.

Dos fueron labradas en Ullum y una en Albardón, todas por el transporte de perros galgos. Estas acciones serán penadas como maltrato y acto de crueldad contra los animales.

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Maras faenadas, el delito contra la fauna autóctona. Foto: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

En un operativo realizado en la localidad de Bermejo, Caucete, fueron labradas tres actas de infracción. La primera de ellas fue realizada por tenencia de despojos de ñandú y dos boleadoras, elemento que generalmente se utiliza para la caza. La segunda infracción se registró por tenencia de dos liebres maras muertas, mientras que la última se realizó por hostigamiento de fauna al encontrar un grupo de personas con boleadoras.

En Pocito fue realizada otra acta por captura de aves, allí se rescató un ejemplar de corbatita y una jaula.

El ave capturada, una de los especímenes por los que se levantó la infracción. Foto: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

La caza es delito y está prohibida por la Ley 606-L, considerando a la misma como un delito. La normativa vigente establece que será reprimido con prisión de dos meses a dos años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Esta infracción de flora y fauna en su artículo 41 prohíbe en el territorio provincial la caza de animales de la fauna silvestre, el hostigamiento, la destrucción de sus hábitats, refugios, nidos, huevos, etc. Así también, la apropiación, tenencia y transporte de los productos derivados de los mismos. Además, el artículo 101 establece que en todos los casos se procederá al decomiso de las especies, de sus despojos, productos o subproductos.

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Un armadillo fue capturado vivo. Foto: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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