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Judiciales > Justicia

Multaron a un abogado por no presentarse a una audiencia

La multa será del 20% de las costas.

POR REDACCIÓN

14 de agosto de 2020

La Sala Tercera de la Cámara Civil, conformada por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Abel Soria, resolvió multar a un abogado y su parte defendida por no asistir a una audiencia.

El faltazo fue en una audiencia recursiva en segunda instancia en el sistema de Oralidad. Cabe decir que San Juan es la primera provincia en implementar la oralidad en otros fueros diferentes al Penal, tales como el Civil, Laboral y los Juzgados Especiales Contencioso Administrativo y Comercial.

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La audiencia que se llevó a cabo en segunda instancia se dio en un juicio por incumplimiento de contrato de obra por la ampliación de una casa fue contra dos personas: el dueño de la casa y el director de la obra.

El juez del Tercer Juzgado Civil en primera instancia había rechazado la demanda, situación por la cual el actor, un constructor, apeló y la causa pasó a la Sala Tercera de la Cámara Civil. En la audiencia de segunda instancia, uno de los demandados sí se presentó, pero el dueño de la casa y su abogado no.

Este hecho motivó a que el Tribunal aplicara una multa por la inasistencia injustificada respaldada en el artículo 264 quater del Código Procesal Civil, que establece la aplicación de multas si la parte recurrirá no se presenta a la audiencia.

La multa impuesta resulta del 20% de las costas generadas en esa instancia. El destino de la multa está destinado a las otras partes, es decir un 10% a quien interpuso el recurso y el restante 10% al demandado (que es el director de la obra) que si asistió a la audiencia.

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