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Multas de tránsito: cómo afectan a la nueva licencia digital

Con el nuevo formato de licencia de conducir digital, cambian los requisitos para su renovación y el modo de gestión de infracciones, aunque las deudas siguen vigentes. 

POR REDACCIÓN

29 de abril de 2025
Las infracciones tienen calificación de leves o graves y duran 2 ó 5 años.

La reciente reforma a la Ley Nacional de Tránsito introdujo una modificación clave en el sistema de licencias de conducir: desde marzo de 2025, el documento es digital y ya no posee una fecha de vencimiento fija. En su lugar, se exige una actualización periódica del estado psicofísico del conductor, cuya frecuencia depende de la edad del titular.

Según el decreto 196/2025, quienes tengan entre 17 y 65 años deberán actualizar sus datos cada cinco años; los de entre 65 y 70 años, cada tres; y quienes superen los 70, anualmente. Esta revisión implica una validación médica, pero no representa una renovación tradicional del carnet físico.

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Pese al nuevo formato, las infracciones de tránsito impagas siguen teniendo consecuencias. Desde el Gobierno explicaron que, al momento de realizar la actualización psicofísica, el trámite podrá ser suspendido si existen multas pendientes, tal como ocurría anteriormente. El cambio al entorno digital no exime a los infractores de las obligaciones previas.

Por otra parte, desde 2024 se permite transferir vehículos sin necesidad de contar con libre deuda de infracciones, lo que habilitó operaciones entre particulares. Sin embargo, la deuda continúa asociada al infractor original y no se cancela automáticamente con la venta.

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Cada infracción tiene un plazo de caducidad: las leves prescriben a los dos años, mientras que las graves continúan vigentes por cinco. Según la disposición 91/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se consideran graves, entre otras, las siguientes conductas: conducir bajo efectos de alcohol o drogas, no respetar semáforos, superar los límites de velocidad, usar el celular al volante y no llevar puesto el cinturón de seguridad o casco.

Desde el Observatorio Vial Latinoamericano, su titular Fabián Pons aclaró que las provincias y municipios tienen autonomía para decidir si adhieren o no a la normativa nacional. Por lo tanto, las condiciones pueden variar según la jurisdicción.

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