Judiciales > Rosario
No pagó la cuota alimentaria y le incluirán la deuda en la boleta de luz
Una jueza fijó el cobro de la deuda de la cuota alimentaria en la factura de luz tras tres años sin pago.
POR REDACCIÓN
La jueza Andrea Mariel Brunetti dictó una resolución judicial en Rosario para que un padre deudor sume el pago de la cuota alimentaria de sus hijos en la factura del servicio eléctrico. El hombre llevaba un total de 3 años de incumplimiento ininterrumpido con la obligación económica correspondiente a los niños.
La medida se adoptó luego de aplicar otros castigos que no dieron resultado positivo, entre ellos la suspensión de su carnet para conducir y el registro oficial de deudores. Ante la falta de respuesta, la Justicia determinó que la compañía prestadora de energía funcione como un agente de retención directo.
El procedimiento dispone que la firma agregue un rubro especial con el monto adeudado dentro de la boleta mensual. Cuando el deudor efectúa el pago del servicio, la entidad retiene esa suma exacta para depositarla de inmediato en la cuenta del tribunal destinada a los menores de edad. En caso de persistir el no pago de la liquidación, el suministro de energía podrá ser suspendido tras las notificaciones correspondientes.
Brunetti fundamentó la decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que autoriza la aplicación de medidas razonables para garantizar el cumplimiento de los fallos por alimentos. La magistrada indicó que existen fallos previos de similares características en jurisdicciones como Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Capital Federal.
Durante la argumentación de la sentencia, la jueza expresó: "Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna". Asimismo, la titular del juzgado remarcó que la falta de aporte económico configura una forma clara de violencia patrimonial contra la persona a cargo de la crianza de los hijos.