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PASO: qué multas y sanciones le corresponden a los que no voten

Las autoridades electorales informaron que más allá de la multa, hay otras sanciones que se pueden aplicar a quienes no cumplan con el deber cívico de votar. 

POR REDACCIÓN

13 de agosto de 2023

Este 13 de agosto se realizan en toda la Argentina las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Como en todos los comicios surge la pregunta de qué sanciones o multas debería pagan la persona que no vaya a cumplir con este deber cívico. 

La Constitución Nacional Argentina establece que el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años y los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa. 

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Las multas por no votar en San Juan pueden ir desde los 50 a los 500 pesos para los electores que están obligados a votar. El monto de la multa equivale a una determinada cantidad de unidades tributarias que se va incrementando si el ciudadano en cuestión ya faltó a votar en otra elección. 

Igualmente, las personas que no fueron a votar tendrán un plazo de hasta 60 días después del día de los comicios para presentar una justificación ante la Justicia Electoral para solicitar que no los sancionen. 

Para consultar si se adeuda alguna multa se debe ingresar a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores". "La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal", detalla la web del CNE.

Una vez que se venció el plazo de 60 días, si el ciudadano no presentó una justificación de su ausencia en las elecciones, la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada ciudadano.

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Quiénes dice la ley

- Los electores mayores de setenta (70) años.

 - Los jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.

- Si el votante se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debe sufragar por "motivos razonables".

- Los que estén enfermos o impedidos por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios. En caso de enfermedad, las personas tendrán 60 días a partir del día de la elección para presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia.

- Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos no están obligados, pero pueden votar si así lo desean.

- Las personas que deban trabajar el día de la elección tienen el derecho a pedirle a sus empleadores que les otorgue una licencia especial para poder ir a votar. Además, el empleador no podrá descontarle del sueldo las horas perdidas por ir a votar.

- Si un elector no va a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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