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Pedidos Ya deberá pagarle a un sanjuanino el despido y un accidente laboral

Un magistrado sanjuanino ordenó pagar el despido y un accidente laboral tras considerar al trabajador como efectivo.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
Gonzalo Caballero asumió en el Quinto Laboral en diciembre 2021.

Un accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2020 cambió para siempre la vida de un repartidor sanjuanino. Mientras realizaba entregas para la aplicación Pedidos Ya en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación, el joven sufrió un siniestro vial cuyas graves lesiones lo dejaron parapléjico. Ante la falta de respuesta de la empresa, el afectado inició una demanda que derivó en un fallo inédito dictado por el juez Gonzalo Caballero, titular del Quinto Juzgado del Trabajo.

El magistrado determinó que el delivery era un trabajador en relación de dependencia y no un prestador autónomo, basándose en la antigua Ley de Contrato de Trabajo. Durante el juicio, la empresa Repartos Ya, que operaba en conjunto con la plataforma, sostuvo que el vínculo era "exclusivamente de naturaleza comercial, instrumentado mediante un contrato de locación de servicios, negando la existencia de una relación laboral y la procedencia de la registración requerida". Además, la firma "desconoció el accidente denunciado y sus consecuencias, indicando que el actor (el delivery) contaba con un seguro de accidentes derivado de la relación comercial". Por su parte, Pedidos Ya perdió su derecho a intervenir tras no contestar la demanda en tiempo y forma.

En su resolución, Caballero analizó el impacto de las nuevas normativas como la Ley Bases y la de Modernización Laboral. El juez reconoció que estas leyes "introdujeron cambios relevantes", pero sentenció que "no resultan aplicables al caso". Su argumento se sostuvo en el "principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo siete del Código Civil y Comercial de la Nación". El magistrado subrayó que "la relación jurídica debatida debe ser analizada a la luz del marco normativo vigente al momento de ocurrencia de los hechos y de la extinción del vínculo, no pudiendo aplicarse retroactivamente normas posteriores destinadas a modificar el encuadre jurídico de determinadas formas de prestación de servicios".

Para el tribunal, el control que la aplicación ejercía sobre el repartidor fue clave para confirmar la dependencia. La sentencia destaca que "la prueba testimonial, documental, informativa e informática examinada demuestra que la actividad desarrollada por el actor se encontraba sometida a mecanismos permanentes de organización, control y evaluación, materializados a través de sistemas de geolocalización, asignación de turnos, ranking de desempeño, registro de conexiones, control de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas. Extremos todos ellos incompatibles con una prestación autónoma desarrollada por cuenta propia".

A pesar de que las empresas plantearon reparos financieros, el juez fue tajante al señalar que la firma realizó "consideraciones relativas al eventual impacto económico que podría derivarse del reconocimiento de naturaleza laboral del vínculo, las cuales carecen de aptitud para desvirtuar la operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la L.C.T". Caballero recordó que "la calificación jurídica de la relación no depende de la conveniencia económica del modelo empresarial adoptado ni de la cantidad de trabajadores involucrados, sino de las circunstancias efectivamente verificadas en la ejecución de las tareas".

El fallo remarca que "la ley sustancial presume la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, siendo éste un principio fundamental del derecho laboral". Tras la negativa de las compañías a registrarlo, el trabajador se consideró despedido de forma indirecta en enero de 2022. El magistrado avaló esta postura al explicar que "la doctrina y jurisprudencia tienen decidido que la negativa de la existencia del contrato de trabajo configura injuria de suficiente entidad que autoriza al trabajador a considerarse despedido. Es decir, que el despido indirecto dispuesto por el dependiente se encuentra fundado en justa causa. Ello es así por cuanto al trabajador no le queda margen alguno para mantener vivo el vínculo toda vez que la patronal se lo está negando en forma expresa".

Aunque el monto final se definirá en la liquidación, el demandante solicitó inicialmente una suma superior a los 106 millones de pesos. La condena incluye rubros por antigüedad, aguinaldo, vacaciones y multas por falta de registro. Además, las empresas deberán cubrir prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente y Total, junto a una asistencia por Gran Invalidez para los cuidados diarios que el joven requiere. La resolución, fechada el 30 de junio, fue apelada y ahora será revisada por la Cámara Laboral.

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