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Judiciales > Moratoria

Pidieron cobrar $2.000.000 por un préstamo de $1.000.000 y la Justicia puso un límite

El contrato establecía un Costo Financiero Total de 1.523,95%. La Justicia fijó límites a los intereses y ordenó descontar pagos.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
El juez de Paz de Angaco intervino y limitó los intereses reclamados.

Un préstamo de $1.000.000 terminó bajo análisis de la Justicia de San Juan luego de que una financiera reclamara judicialmente más de $2.000.000. El juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, revisó las condiciones del crédito y determinó que algunos de los términos pactados podían resultar desproporcionados para el consumidor.

El caso surgió a partir de una ejecución de pagaré de consumo iniciada por Rapicuotas, perteneciente a Maeva SRL. La empresa reclamaba $2.005.200, aunque el cliente ya había realizado pagos por $649.800. El contrato, además, establecía un monto financiado de $2.655.000 pese a que el dinero efectivamente recibido había sido de $1.000.000.

Una tasa que quedó bajo la lupa

Uno de los principales puntos analizados por el magistrado fueron los costos financieros del préstamo. La documentación establecía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un Costo Financiero Total Efectivo Anual, incluido el IVA, del 1.523,95%.

El juez también calculó el costo correspondiente al primer período y determinó una tasa aproximada del 25,74% mensual con IVA incluido. Como referencia, tomó tasas activas bancarias que durante el período analizado se ubicaban aproximadamente entre el 3,1% y el 3,6% mensual.

A partir de esa comparación, Cuevas consideró que la tasa pactada era desproporcionada y abusiva y decidió intervenir de oficio, incluso sin que el consumidor hubiera presentado una defensa específica contra esas condiciones.

Cómo deberá calcularse ahora la deuda

La Justicia no anuló el pagaré ni rechazó la posibilidad de cobrar la deuda. Sin embargo, estableció nuevos límites para determinar cuánto corresponde pagar.

El juez fijó como tope para la tasa compensatoria el 7,2% mensual, equivalente al doble de la tasa bancaria de referencia del 3,6%. Además, ordenó descontar los pagos que ya había realizado el consumidor y eliminar los intereses correspondientes a períodos futuros.

Otro de los puntos cuestionados fue la capitalización de intereses, conocida como anatocismo. Según la resolución, los intereses posteriores al incumplimiento deberán calcularse sobre el capital neto adeudado y no sobre una suma que incluya intereses previamente generados.

También se estableció que el interés punitorio no podrá superar el 50% de la tasa compensatoria.

Un fallo que pone el foco en los créditos de consumo

Ahora la financiera deberá presentar una nueva liquidación siguiendo los parámetros establecidos por el magistrado. Incluso, Cuevas dejó abierta la posibilidad de volver a intervenir si el resultado continúa siendo excesivo o desproporcionado.

La resolución vuelve a poner el foco sobre las condiciones de los créditos de consumo y las ejecuciones de pagarés. El criterio adoptado sostiene que la existencia de un pagaré firmado no impide que la Justicia revise las condiciones económicas de la operación cuando existe una relación de consumo y aparecen indicios de abusividad.

Así, el fallo establece un límite concreto: una deuda puede ser reclamada judicialmente, pero el monto exigido debe respetar también las normas de protección al consumidor y no puede crecer sin límites a partir de intereses considerados desproporcionados.

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