Judiciales > Fallo
Por qué una jueza declaró inconstitucional aplicar el Régimen Penal Juvenil
La jueza Laura De Marinis consideró las circunstancias particulares del adolescente y aclararon que la decisión solo alcanza a ese caso.
POR REDACCIÓN
La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años investigado por una tentativa de robo y dispuso su sobreseimiento. Desde el Poder Judicial porteño aclararon que la resolución corresponde únicamente a las circunstancias de ese joven y no implica invalidar la norma de manera general.
El expediente se inició después de que el adolescente, junto con otros cuatro jóvenes, presuntamente siguiera a un hombre de 47 años con la intención de robarle hasta que intervino la Policía. La investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años involucrados en el hecho, a quienes sí se les aplica el nuevo régimen.
Por qué la jueza consideró que no debía aplicarse la ley
La discusión comenzó a partir de un planteo de la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar. Según informó el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, De Marinis realizó un control de constitucionalidad y convencionalidad y resolvió que el artículo 1 de la Ley 27.801 no debía aplicarse a ese adolescente en particular.
Entre los elementos considerados por la magistrada estuvo que el joven desconocía la modificación legislativa que había establecido una nueva edad mínima de responsabilidad penal. El tribunal remarcó que esa circunstancia fue analizada junto con las particularidades acreditadas dentro del expediente.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley 27.801 establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando son imputados por delitos contemplados en el Código Penal u otras leyes penales. La norma fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo.
La normativa plantea como finalidad fomentar la responsabilidad del adolescente por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social dentro de un sistema diferenciado del régimen penal de adultos.
En este caso, la resolución judicial no eliminó ni suspendió la vigencia de la Ley 27.801. El Poder Judicial porteño sostuvo expresamente que la declaración de inconstitucionalidad quedó limitada al adolescente involucrado y a las circunstancias particulares de la causa.