Judiciales
Quienes entren por caminos alternativos recibirán condenas efectivas
POR REDACCIÓN
A través de una resolución del Ministerio Público Fiscal se instruyó para que el Sistema de Flagrancia no preste acuerdos para el beneficio de la suspensión del juicio a pruebas a quienes se les imputen las conductas tipificadas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Se trata de las normativas que se aplican a quien viola las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en este caso el coronavirus.
Por lo tanto, quienes ingresen a la provincia a través de caminos alternativos en lugar de los habilitados o que de otro modo no respeten los controles sanitarios y sanitarios dispuestos por las autoridades locales.
“Tal política tiene como fundamento las graves consecuencias que puede tener para el estatus sanitario vigente en la provincia y por ende para la salud de la población y el desarrollo de la vida en sociedad”, afirma el documento firmado por el fiscal general de la Corte de Justicia, Eduardo Quattropani.