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Ratifican el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez acusado de abuso
La denunciante aún podrá recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y otras instancias judiciales.
POR REDACCIÓN
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sarsfield que habían sido denunciados por abuso sexual agravado por una joven tucumana. La resolución ratificó el fallo dictado a fines de 2025 y desvinculó de manera definitiva a Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla.
La decisión judicial fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti y puso fin a una causa que tuvo una amplia repercusión pública desde que se conoció la denuncia presentada en marzo de 2024, tras un episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán.
Con esta resolución, el tribunal respaldó el fallo emitido el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid y rechazó los planteos presentados por la querella, que buscaba reabrir la investigación y excluir diversas pruebas obtenidas durante la instrucción.
No obstante, el proceso judicial aún no está completamente cerrado. La denunciante conserva la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y, eventualmente, llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los fundamentos del fallo
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la valoración integral de las pruebas reunidas durante la investigación. Según el documento judicial, los magistrados concluyeron que existió un encuentro sexual entre las partes involucradas, pero determinaron que no hubo delito porque el mismo fue consentido.
"El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal", sostuvo el tribunal en los fundamentos del fallo.
Para arribar a esa conclusión, los jueces analizaron testimonios, pericias psicológicas, informes médicos, registros audiovisuales y evidencia digital obtenida de teléfonos celulares.
Entre los elementos valorados aparecen mensajes y audios intercambiados entre la denunciante y personas de su entorno antes, durante y después del episodio investigado. Según consta en la resolución, también se tuvieron en cuenta distintos intercambios realizados a través de aplicaciones de mensajería.
Asimismo, los jueces analizaron imágenes registradas por cámaras de seguridad del hotel donde ocurrieron los hechos. De acuerdo con el fallo, las grabaciones muestran a la joven retirándose del lugar "de manera tranquila".
Otro de los aspectos considerados fue la pericia psicológica oficial incorporada al expediente. Según el informe citado en la resolución, la joven habría resignificado posteriormente lo ocurrido, aunque inicialmente el encuentro habría sido consentido.
Además, la Justicia señaló que los estudios médicos y biológicos realizados durante la investigación no detectaron lesiones compatibles con una situación de violencia sexual.
Los cuestionamientos de la querella
Durante el proceso, la representación legal de la denunciante cuestionó especialmente la utilización de pruebas digitales obtenidas a partir de peritajes realizados sobre teléfonos celulares de testigos.
La querella sostuvo que esos procedimientos presentaban irregularidades y solicitó la nulidad de los informes elaborados por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), al considerar que se vulneraban garantías vinculadas a la privacidad y al debido proceso.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación rechazó esos planteos y concluyó que las pruebas incorporadas al expediente eran válidas y podían ser consideradas para resolver el caso.
Con esta decisión, la Justicia tucumana ratificó el cierre de la causa y confirmó el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield, al entender que la prueba reunida durante la investigación no permitió acreditar la existencia de un delito penal.
De todos modos, la denunciante aún cuenta con instancias recursivas para intentar revertir la resolución, por lo que el expediente podría continuar su recorrido judicial en tribunales superiores.