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Judiciales > Fallo

Ratificaron la condena a un empresario sanjuanino por violencia de género

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de un año y seis meses de prisión condicional contra Eduardo Ariel Jaime, acusado de agredir y amenazar a su expareja. 

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
Las lesiones constatadas fueron determinantes para la resolución.

La Justicia de San Juan confirmó la condena contra el empresario Eduardo Ariel Jaime, uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta, por un episodio de violencia de género contra su expareja. El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa y ratificó la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

La resolución fue adoptada por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal, quienes consideraron que las pruebas reunidas durante el proceso judicial eran suficientes para sostener la responsabilidad penal del empresario.

El fallo representa un nuevo revés para Jaime, quien inicialmente había sido absuelto por la Justicia. El 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine determinó que no se había logrado acreditar la mecánica de las agresiones denunciadas ni la existencia de amenazas.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló aquella decisión y consiguió revertirla. Posteriormente, el juez Eduardo Raed dejó sin efecto la absolución y dictó una sentencia condenatoria contra el empresario.

Ante ese escenario, los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina presentaron un nuevo recurso para intentar recuperar el fallo absolutorio. Finalmente, el Tribunal de Impugnación desestimó los planteos y confirmó la condena.

Las pruebas que fueron determinantes para la condena

Uno de los principales puntos analizados por los magistrados estuvo relacionado con las lesiones que presentaba la denunciante después del episodio ocurrido en diciembre de 2025.

La defensa había cuestionado que algunas de las heridas mencionadas durante la acusación no figuraban en el informe elaborado por la médica legista. No obstante, los jueces entendieron que esa circunstancia no invalidaba las lesiones que sí habían sido constatadas.

El examen médico permitió acreditar una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en distintas partes del cuerpo de la mujer, entre ellas las manos, los brazos, el cuello, el tórax, la región mamaria y el omóplato.

Los magistrados también descartaron la versión presentada por el empresario, quien había sostenido que las marcas eran consecuencia de un forcejeo y que solamente había intentado contener a su expareja.

Para el Tribunal, existía una diferencia significativa entre la cantidad y características de las lesiones sufridas por la denunciante y los rasguños que presentaba Jaime.

Otro elemento considerado fue el relato de la mujer sobre las amenazas de muerte que habría recibido durante la discusión. Si bien la defensa cuestionó que no hubiera mencionado expresamente esas palabras ante los primeros policías que acudieron al domicilio, los jueces valoraron el testimonio de un efectivo.

El uniformado declaró que la denunciante había manifestado sentir miedo y que su expareja venía amenazándola. Además, se tuvo en cuenta el estado de angustia, llanto y conmoción que presentaba después de lo ocurrido.

El episodio que originó la investigación

La causa se inició por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2025, en una vivienda de Pocito que el empresario compartía con su entonces pareja.

Según la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió a Jaime que abandonara el domicilio y se trasladara a otra propiedad que ambos tenían en común.

En ese contexto, de acuerdo con la acusación, el empresario la tomó del cuello con ambas manos y la empujó contra una pared. Posteriormente, habría regresado a una habitación y abierto la puerta de manera violenta, golpeándola en el rostro.

La denunciante también relató que fue sujetada de los brazos, arrojada al suelo y amenazada de muerte.

Durante el juicio, Jaime rechazó las acusaciones y sostuvo que solamente se había producido un forcejeo. Sin embargo, esa explicación no fue aceptada por los magistrados que revisaron el caso.

En su resolución, el Tribunal también se pronunció sobre la aplicación de la perspectiva de género en los procesos judiciales. Los jueces aclararon que este enfoque no implica desconocer la presunción de inocencia ni invertir la carga de la prueba, sino analizar los hechos dentro del contexto en el que ocurrieron, manteniendo la obligación de acreditar la responsabilidad penal.

Con esta decisión, quedó ratificada la pena de un año y seis meses de prisión condicional contra el empresario sanjuanino, aunque la resolución no implica necesariamente que la sentencia haya quedado firme, ya que podrían existir otras instancias recursivas.

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