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Revocaron el fallo de la jueza que declaró inconstitucional la ley penal juvenil
La Sala III dejó sin efecto el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la jueza Laura De Marinis de la causa.
POR REDACCIÓN
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes la resolución de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
El tribunal hizo lugar al recurso presentado por los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, y dejó sin efecto el sobreseimiento del adolescente. Además, dispuso apartar a De Marinis de la causa y que se realice un nuevo sorteo para determinar qué magistrado continuará con el expediente.
La decisión de la Cámara fue unánime y estuvo a cargo de los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larroca. El tribunal también consideró válida, para el caso analizado, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil y contempla a adolescentes de entre 14 y 17 años para los delitos alcanzados por la norma.
Qué había decidido la jueza
El conflicto comenzó el 21 de septiembre, cuando De Marinis resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años acusado de participar junto con otros jóvenes en un intento de robo.
La magistrada sostuvo que, dadas las características particulares del caso, aplicar el nuevo régimen implicaba una respuesta desproporcionada. Entre los argumentos mencionó el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, el interés superior del niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
El hecho investigado no había llegado a consumarse y la resolución también tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad socioeconómica del adolescente. Por esos motivos, De Marinis dispuso su sobreseimiento.
La propia jueza había aclarado posteriormente que su resolución no implicaba declarar inconstitucional toda la ley ni suspender su aplicación general. Según explicó, se trataba de una decisión limitada a las circunstancias particulares de ese expediente.
Los argumentos de la Cámara
Al revisar el caso, los jueces de la Sala III cuestionaron distintos aspectos del razonamiento utilizado para dejar sin efecto la aplicación de la nueva normativa.
Uno de los puntos señalados fue que la jueza había utilizado la derogada Ley 22.278 para disponer el sobreseimiento, pese a que la Ley 27.801 había reemplazado ese régimen y entrado en vigencia el 5 de septiembre de 2026.
La Cámara también sostuvo que la decisión de primera instancia había confundido el análisis de constitucionalidad de una norma con la valoración de las circunstancias particulares del hecho. Según el tribunal, la menor gravedad del intento de robo y la situación de vulnerabilidad del adolescente no permitían dejar sin efecto la regla establecida por el Congreso.
Además, los camaristas señalaron que las observaciones del Comité de los Derechos del Niño citadas en el fallo de primera instancia no tienen carácter vinculante.
Qué establece el nuevo régimen
La Ley 27.801 estableció un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y redujo de 16 a 14 años la edad mínima para la responsabilidad penal respecto de los delitos contemplados por la normativa.
La reforma entró en vigencia el 5 de septiembre y actualmente se encuentra en proceso de implementación. Este viernes, además, el Ministerio de Justicia creó mediante la Resolución 484/2026 un Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil, destinado a coordinar su aplicación en la Justicia nacional ordinaria y federal, capacitar a operadores y articular acciones con otras jurisdicciones.
El fallo de la Cámara porteña no modifica por sí mismo el alcance general de la ley, sino que resuelve la situación planteada en esta causa. A partir de la decisión, el sobreseimiento del adolescente quedó sin efecto y otro magistrado deberá continuar interviniendo en el expediente.