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Revocaron la absolución de un empresario acusado de violencia de género y lo condenaron

La Cámara de Impugnación revocó una absolución y condenó a Ariel Eduardo Jaime por lesiones y amenazas contra su expareja.

Hace 2 horas
El empresario, Ariel Jaime en una de las audiencias del juicio cuando fue absuelto, ahora ese fallo fue revocado y terminó condenado.

La Sala III de la Cámara de Impugnación revocó la absolución que había beneficiado al empresario sanjuanino Ariel Eduardo Jaime y lo condenó por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja. El fallo modificó la resolución dictada en primera instancia y cuestionó la forma en que habían sido valoradas las pruebas del caso.

La causa se originó por un hecho de violencia de género ocurrido el 25 de diciembre de 2025. En el juicio inicial, el juez de Flagrancia Ricardo Moine había absuelto al imputado al considerar que existía una duda razonable sobre la mecánica del episodio denunciado. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal impugnó esa decisión y sostuvo que la sentencia había realizado una lectura arbitraria, aislada y fragmentaria de las evidencias.

El recurso fue presentado por el fiscal Cristian Gerarduzzi, de la Unidad Fiscal de Flagrancia. Durante la audiencia ante la Cámara de Impugnación, la acusación planteó que el fallo absolutorio omitió analizar de manera integral el relato de la víctima, las lesiones constatadas, el contexto de violencia intrafamiliar y los demás elementos incorporados durante la investigación y el juicio oral.

Tras revisar el caso, el Tribunal concluyó que la absolución no fue una derivación razonada de la prueba producida en el debate. En sus fundamentos, los jueces señalaron que la sentencia de primera instancia privilegió una hipótesis defensiva que no encontró respaldo suficiente en las evidencias y dejó de lado la valoración conjunta del testimonio de la denunciante con el resto de los elementos objetivos.

La discusión por las pruebas

Uno de los puntos centrales del planteo fiscal estuvo vinculado con las lesiones que presentaba el imputado. En la primera sentencia, esas marcas habían sido interpretadas como un indicio de que Jaime pudo haber actuado para defenderse.

La Fiscalía cuestionó esa conclusión y remarcó que los rasguños habían sido explicados desde el inicio por la denunciante, quien sostuvo que se produjeron mientras intentaba liberarse de la agresión física. Esa versión fue reiterada durante la investigación y también fue mencionada por la oficial policial que recibió la denuncia.

Para la acusación, la existencia de lesiones recíprocas no permitía concluir automáticamente que el imputado actuó en legítima defensa. Por el contrario, ese dato también resultaba compatible con la hipótesis de que la víctima reaccionó para apartarlo mientras era sujetada violentamente.

El Ministerio Público Fiscal también planteó que el delito de amenazas no podía analizarse como una frase aislada, sino dentro del contexto de violencia física, convivencia y ruptura de la relación de pareja.

El valor del relato de la víctima

La Cámara le otorgó especial importancia a la corroboración periférica del relato de la denunciante. Según el Tribunal, su declaración no apareció sola dentro del expediente, sino respaldada por distintos elementos objetivos reunidos durante la investigación.

Entre esas pruebas se mencionaron el examen médico realizado por profesionales de la UFI CAVIG, las declaraciones testimoniales, las actuaciones policiales, la atención sanitaria recibida después del episodio y la evaluación psicológica practicada con posterioridad.

Para los jueces, esos elementos conformaron un único plexo probatorio que debía ser analizado de manera conjunta. En ese sentido, remarcaron que fragmentar la prueba o evaluarla por separado podía llevar a conclusiones erróneas, especialmente en causas de violencia ocurridas en ámbitos de convivencia, donde muchas veces no existen testigos presenciales.

El Tribunal sostuvo que la declaración de la víctima fue coherente, consistente y estuvo acompañada por evidencias externas. Por eso, entendió que no existían fundamentos suficientes para restarle credibilidad frente a una hipótesis alternativa que no encontró apoyo autónomo en la prueba producida durante el juicio.

La condena

Con esos argumentos, la Sala III de la Cámara de Impugnación hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Cristian Gerarduzzi, dejó sin efecto la absolución dictada por el juez Ricardo Moine y condenó a Ariel Eduardo Jaime por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja.

El fallo también fijó un criterio relevante para este tipo de procesos: en causas de violencia de género, la prueba debe ser evaluada de manera integral, dentro del contexto en que ocurrieron los hechos y sin aislar los elementos que respaldan el relato de la víctima.

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