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Economía > Un 30% más

Rige el impuesto al dólar y estas son las operaciones que se pagan con recargo

Tras la aprobación de la Ley de Emergencia algunas actividades son alcanzadas por el dólar turista, al menos por cinco años.

POR REDACCIÓN

26 de diciembre de 2019

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece cuáles son las operaciones que van a estar alcanzadas por el dólar turista, es decir aquellas que van a tener durante los próximos cinco años por lo menos un recargo del 30% respecto del dólar oficial.

Por lo pronto, quedaron exceptuados de pagar el recargo, todas las compras hechas antes de que haya sido sancionada la Ley, o sea hasta el 21 de diciembre.

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Paquetes turísticos: El impuesto del 30% se aplica a la compra de servicios en el exterior que se contraten a través de agencias de viajes y turismo –tanto mayoristas como minoristas– del país. Esto fue cuestionado por las agencias locales, quienes pidieron una alícuota diferenciada del 15%. En el sector argumentan que esto genera una disparidad en el mercado ya que, quienes contraten servicios por Booking, por ejemplo, podrán pagar lo contratado, en el lugar de destino y en efectivo, sin pagar el impuesto. En cambio, se verían afectadas las agencias minoristas tradicionales, como también algunas plataformas virtuales que están habilitadas legalmente para operar en el país, como Atrápalo, Despegar, Al Mundo y Viajo Bien, entre otras.

El costo extra, además, también se va a aplicar sobre los alquileres temporarios dentro de la Argentina pero contratados a través de plataformas globales, del tipo AirBnb.

Pasajes al exterior: También pagarán el 30% adicional, los pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. El impuesto alcanza a las ventas de todas las empresas, menos, a priori, a las de Aerolíneas Argentinas y Lan Argentina, porque además de cobrar las tarifas en pesos, no tienen que girar sus dividendos al exterior. 

Pasajes al exterior, a ciudades limítrofes: Quedaron exceptuados del 30% los viajes al exterior "cortos", entre ciudades limítrofes, como entre Posadas (Misiones) y Encarnación (Paraguay), siempre que se paguen en pesos.  Es decir que las operaciones que no impliquen cambio de divisas quedarán excluidas. Pero como quedó redactada, la norma no especifica que los viajes sean entre ciudades limítrofes.

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Compra de moneda extranjera: Otros segmentos alcanzados por el pago del tributo del 30%, son las compras de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos los cheques de viajero.

Compras on line​: El recargo también se aplica a las compras efectuadas a través de portales virtuales como Amazon, Ebay y Alibabá. En el caso de los servicios contratados con empresas del exterior, el recargo se va a concretar en la fecha de cobro del servicio, tanto si se paga en forma total o en cuotas. En este último caso, el monto del 30% se aplicará en su totalidad con el primer pago.

Abonos de streaming: Se pagarán según el "dólar turista", algunos servicios como Netflix, Spotify y Youtube y otros servicios online o de streaming pero que se facturan desde el exterior. También en este caso, como no se conoce la reglamentación del nuevo impuesto, no se sabe si se aplicará sobre el precio final, incluido el 21% del IVA.

 

FUENTE CLARÍN 

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