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Eco Huarpe > Ruidos molestos

Sarmiento prohíbe escapes libres: multas y destrucción de dispositivos

La nueva ordenanza busca mitigar la contaminación sonora, facultando a la Policía de San Juan para secuestrar vehículos y al Juzgado para destruir los escapes.

Hace 2 horas
La normativa es clara: los escapes secuestrados serán destruidos por orden judicial y en ningún caso serán devueltos.

En un movimiento administrativo y legal sin precedentes para la jurisdicción comunal, la Municipalidad de Sarmiento ha sancionado la Ordenanza Nº 2348/26, estableciendo un marco regulatorio estricto para combatir la contaminación acústica en todo el departamento. Esta normativa, impulsada por los concejales Valeria Ríos y José Luis Fernández, surge como respuesta directa a la creciente problemática de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape modificados o carentes de silenciador, lo cual afecta severamente la salud, la tranquilidad vecinal y el orden público.

La legislación define taxativamente como "escape libre" a todo sistema de combustión donde se haya removido total o parcialmente el silenciador de fábrica. Asimismo, se categoriza como "escape modificado" a aquel cuyas características técnicas originales han sido alteradas para incrementar la emisión sonora por encima de los límites permitidos. Bajo esta premisa, la ordenanza prohíbe explícitamente tanto la circulación como el estacionamiento en la vía pública de cualquier rodado —automóviles, motocicletas, cuatriciclos o triciclos motorizados— que utilice este tipo de dispositivos dentro del ejido municipal.

Debido a que el municipio no cuenta con un cuerpo de inspectores propio ni tribunal de faltas, la constatación de las infracciones queda bajo la órbita de la Policía de la Provincia de San Juan. Los efectivos policiales están autorizados a detener los vehículos en infracción, identificar al conductor y proceder al secuestro inmediato del rodado tras una inspección visual o sonométrica. Por su parte, la aplicación de sanciones económicas y procesales recae en el Juzgado de Paz de Sarmiento.

Las penalidades previstas son de carácter progresivo y punitivo: las multas se calculan en unidades "jus", partiendo desde los 10 hasta los 100 jus en casos de reincidencia. No obstante, la sanción más contundente es la destrucción obligatoria de los caños de escape secuestrados, medida que el Juzgado de Paz debe ordenar por considerar que estos elementos carecen de uso lícito y su restitución solo perpetuaría la infracción.

Definiciones y alcances de la norma

El cuerpo legal es preciso al determinar qué constituye un "ruido molesto". Se entiende por tal a todo sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, perturbe el descanso de las personas o supere los niveles establecidos por la autoridad de aplicación. En este sentido, la responsabilidad por la infracción no recae únicamente en quien conduce el vehículo al momento de la detección, sino que se extiende de manera solidaria al titular registral del mismo.

La prohibición es total y abarca no solo las calles principales, sino cualquier espacio de uso común y la vía pública en general dentro de los límites del municipio. Para garantizar la objetividad en los controles, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene un plazo de 90 días para reglamentar los niveles máximos de emisión sonora permitidos para cada categoría de vehículo.

Sanciones severas y destrucción obligatoria

El régimen de sanciones busca desincentivar el uso de escapes ruidosos mediante un impacto económico y material directo sobre el infractor. Para la primera infracción, la multa oscila entre 10 y 25 jus, sumada al secuestro y destrucción del escape. Si el conductor reincide por segunda vez, la multa se eleva (25 a 50 jus) y el vehículo queda retenido por un mínimo de cinco días hábiles. En una tercera instancia de reincidencia, la penalidad económica puede alcanzar los 100 jus y el rodado permanecerá retenido al menos diez días.

Es fundamental destacar que la ordenanza establece que bajo ninguna circunstancia se devolverá un escape libre o modificado a su dueño. La destrucción se realiza mediante un acto oficial donde se labra un acta con indicación de fecha, lugar y modalidad empleada, incorporando la firma de los funcionarios intervinientes al expediente contravencional.

La ordenanza

Regulacon, Prohibicion y Sanciones Por El Suso de Escapes Libres o Mofificados by Tv

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