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Política > En plena pandemia

Uñac furioso contra Energía San Juan por los cortes de luz

El gobernador repudió la acción que tomó la empresa contra los deudores.

POR REDACCIÓN

24 de agosto de 2020

A pesar de estar vigente la ley que prohíbe los cortes del servicio eléctrico por mora o falta de pago, en San Juan las empresas distribuidoras Energía San Juan y Decsa en Caucete vienen realizando 250 cortes promedio por día. Esto en total violación a lo dispuesto por la ley provincial, que además marca un congelamiento de las tarifas hasta diciembre de este año.

Conocida esta situación, el gobernador Sergio Uñac, salió con los tapones de punta y no dudó en decir que “en plena pandemia, cuando necesitamos quedarnos en casa, los cortes y retiro de medidores del servicio de energía eléctrica no se pueden tolerar, además de evidenciar por parte de Energía San Juan una falta de solidaridad, en estos momentos en que todos los sanjuaninos estamos haciendo el máximo esfuerzo en pos del bien común".

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En el mismo sentido añadió que “no vamos a permitir esta situación, porque la Ley de Necesidad y Urgencia que he sancionado (2088-A) prohíbe en San Juan los cortes y retiro de medidores. Estas acciones incumplen con la ley vigente".

La ley que fue mencionada por el primer mandatario provincial establece la abstención del corte de servicio de energía electica por mora o falta de pago. Además dispone la invariabilidad de las tarifas del Servicio Público de Distribución de Electricidad en todo el territorio provincial.

De acuerdo a esta normativa, Energía San Juan y Decsa no pueden disponer la suspensión o el retiro, en caso de mora o falta de pago de facturas de los usuarios beneficiarios afectados por la emergencia sanitaria.

El Ente Provincial Regulador de Electricidad (EPRE), tiene a cargo la instrumentación de los procedimientos necesarios y según explicó su titular, Rivera Prudencio, ya intimaron a las empresas distribuidoras para que terminen con estas acciones.

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250 cortes por día

Una alta fuente de Energía San Juan le informó a DIARIO HUARPE que por día están realizando cerca de 200 cortes por falta de pago y aunque no aclaró el dinero que esto le representa a la empresa si dijo que el porcentaje de morosidad alcanza al 2%.

Desde Decsa, Federico Torres, contó que “estamos teniendo en cuenta la condición de la gente antes de realizar el corte, mucha gente hizo el esfuerzo y está pagando y la cantidad de deudores disminuyó bastante”.

Al mismo tiempo contó que el nivel de morosidad alcanza al 5%, cuando en meses sin pandemia era del 2%. Este nivel de deudores le representa una pérdida de $24 millones a la empresa.

¿Quiénes son los usuarios a los que beneficia la abstención del corte de servicio?

Usuarios de la Tarifa Social Provincial, Beneficiarios y beneficiarias de la AUH y la Asignación por Embarazo, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, Usuarios y Usuarias que perciben seguro de desempleo, Empleadas y Empleados de Casas Particulares, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos (pueden financiar hasta seis (6) facturas).

Usuarios con suministros encuadrados en categoría No Residencial, cuyo servicio se utilice para el abastecimiento eléctrico de actividades alcanzadas en la obligación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o prohibidas aún durante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (pueden financiar hasta seis (6) facturas).

Usuarios cuyo servicio se destine a "Micro y Pequeñas Empresas", que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME. (pueden financiar hasta tres (3) facturas).

Usuarios cuyo servicio se destine a "Medianas Empresas", que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME, y siempre que tengan una actividad principal declarada ante la AFIP según previsiones en Ley; por ejemplo: servicios de alojamiento y comidas (pueden financiar hasta tres (3) facturas).

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